Delito de Estafa en el Código Penal Español

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Esquema/Tipología

  • Tipo básico: arts. 248.0 y 249, párrafo 1.
  • Otras modalidades de la estafa (estafas impropias):
  1. Estafa por procedimientos informáticos: art. 248.2a
  2. Fabricación, introducción, facilitación y tenencia de programas de ordenador destinados a la comisión de estafas: art. 248.2 b
  3. Estafa mediante la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, débito o cheque de viaje: art. 248.2 c
  4. Delito leve: art. 249, párrafo 2º (ref. 2015)
  • Tipos agravados: Art. 250
  1. Sobre cosas de primera necesidad, vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social: art. 250.1.1º CP.
  2. Abuso de firma o sustracción, ocultación o inutilización de expedientes o documentos públicos u oficiales: art. 250.1.2º CP.
  3. Sobre bienes de interés artístico, histórico, cultural o científico: art. 250.1.3º CP.
  4. Especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o su familia: art. 250.1.4º CP.
  5. Valor de lo defraudado superior a 50.000€ o afecte a un elevado número de personas (ref. 2015): art. 250.1.5º CP. En una cuantía muy importante se entiende que se aplica el margen agravado más severo, así para los casos en que la cuantía supera los 250.000 euros habrá que aplicar el tipo hipercualificado (251.2).
  6. Abuso de las relaciones personales o aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional: art. 250.1.6º CP. Se basa en las relaciones de confianza.
  7. Estafa procesal: art. 250.1.7º CP. "Se trata del caso de quienes en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que se pretendan fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando un error en el Juez o Tribunal que le lleve a dictar una resolución que perjudique los intereses de la otra parte o de un tercero".

    Hay que tener en cuenta que se refiere a que se cometa en un procedimiento judicial, lo que supone que si la conducta se realiza respecto a los expedientes administrativos será de aplicación del tipo básico.

Concursos

  • Si el medio que se utiliza constituye el delito de acusación y denuncia falsa (art. 456) existirá un concurso de leyes.
  • Si se produce una estafa procesal y un delito de falso testimonio (art. 458) también habrá un concurso de leyes.
  • Si lo que se da es una simulación de un delito (art. 457) o se presentan testigos falsos (art. 461.1) para cometer la estafa, habrá un concurso medial de delitos.

Habitualidad

Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este capítulo, no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debiera serlo (ref. 2015). Esta agravante también se da en el hurto. Se incorpora en la agravación por multireincidencia (art. 250.1.8º CP).

Tipo hipercualificado: concurrencia de varias circunstancias

Art. 250.2 CP. Penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses cuando concurran la circunstancia 1 (primera necesidad y reconocida utilidad social) con la 4 (especial gravedad…), la 5 (más de 50.000€) o la 6 (abuso de relaciones personales o credibilidad…). Estafa sobre cosas de primera necesidad, viviendas o otros bienes de reconocida utilidad social se da junto con:

  1. Especial gravedad del perjuicio.
  2. Valor superior a 50.000€ o afecte a elevado número de personas.
  3. Abuso de relaciones de credibilidad empresarial o profesional.
  4. Estafa procesal.

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