El Delito de Estafa en el Código Penal Español: Artículo 248 CP
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,71 KB
Este documento detalla el delito de estafa según la legislación española, específicamente el Artículo 248 del Código Penal, ubicado en el Libro II, Título XIII, Capítulo VI, Sección 1ª.
Artículo 248 del Código Penal: Definición y Modalidades
1. Tipo Básico de Estafa
“1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”
Elementos Esenciales del Delito de Estafa (Tipo Básico):
- Engaño:
- Debe ser del sujeto activo, antecedente o concurrente, e idóneo para producir error en otro.
- Definición: Según Antón Oneca, se define como la simulación capaz de inducir a error a una persona.
- Bastante: Su idoneidad se evalúa atendiendo a criterios objetivos y subjetivos.
- Engaño por omisión: Se discute su posibilidad, admitiéndose en casos donde el omitente tuviera el deber jurídico de sacar a la víctima de su error.
- Error:
- Vicia la voluntad del sujeto pasivo, constituyendo un conocimiento viciado o una falsa representación de la realidad.
- Debe estar originado por el engaño del sujeto activo y ser el motivador del acto de disposición perjudicial.
- Acto de Disposición Patrimonial:
- Realizado por el engañado. Es un comportamiento con consecuencias patrimoniales perjudiciales, que puede consistir en:
- Entrega o gravamen de una cosa.
- Prestación de un servicio.
- Se plantea la necesidad de que el sujeto pasivo tenga capacidad para disponer válidamente.
- Realizado por el engañado. Es un comportamiento con consecuencias patrimoniales perjudiciales, que puede consistir en:
- Perjuicio Patrimonial:
- Afecta al engañado o a un tercero. Se sigue la concepción económico-jurídica de patrimonio, con concesiones ocasionales a la concepción funcional.
- Concepción de patrimonio como totalidad: Disminución del valor económico del patrimonio, comprobado antes y después del acto de disposición patrimonial.
- Atención a elementos patrimoniales individuales: Diferencia de valor entre lo atribuido a otro por el acto de disposición y lo recibido como contraprestación. El límite entre delito y falta se sitúa en 400 euros.
- El perjudicado puede ser un tercero distinto del engañado que realiza el acto de disposición (conocida como estafa en triángulo).
- Afecta al engañado o a un tercero. Se sigue la concepción económico-jurídica de patrimonio, con concesiones ocasionales a la concepción funcional.
- Nexo Causal e Imputación Objetiva:
- Debe existir una relación directa entre el engaño, el error, el acto de disposición y el perjuicio patrimonial.
- Elementos Subjetivos que Deben Concurrir:
- Dolo: Intención de engañar.
- Ánimo de Lucro: Intención de producir un perjuicio patrimonial y de obtener un enriquecimiento patrimonial para sí o para un tercero. Esto plantea la cuestión de los negocios jurídicos criminalizados y la inadecuada distinción tradicional entre dolo penal y dolo civil.
Referencias Legales Relacionadas (Código Civil):
- Artículo 1265 del Código Civil: “Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”
- Artículo 1269 del Código Civil: “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.”
2. Otras Modalidades de Estafa (Artículo 248.2 CP)
“2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”
Estafa Informática (Apartados a y b): Requisitos
- Manipulación informática o artificio semejante: Equivalente al requisito del engaño. Se define como la alteración clandestina del sistema operativo, de las instrucciones del programa o de los datos de un ordenador para provocar una respuesta del sistema.
- Transferencia no consentida: Equivalente al acto de disposición, donde la falta de consentimiento sustituye al error. Consiste en el cambio fáctico de adscripción patrimonial del elemento.
- De cualquier activo patrimonial: Surge la duda sobre si se refiere solo a bienes y derechos que componen el haber de su titular o, en general, a la transferencia de fondos (activos y pasivos).
- En perjuicio de otro.
- Con ánimo de lucro.
Estafa por Uso Fraudulento de Tarjetas (Apartado c):
- Las tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, pueden ser usadas para extraer dinero en cajeros, realizar pagos en comercios o en línea, o para compras.
- Incluye el uso de tarjetas monedero y tarjetas prepago.
- Nota importante: Cuando las tarjetas utilizadas no sean las verdaderas, sino falsificadas, se aplicará el artículo 399 bis del Código Penal.