Delito de Estafa con Tarjetas: Penas y Responsabilidad Jurídica

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Particularidades del Delito de Estafa con Tarjetas

No hay engaño ni error; lo que existe es un uso ilegítimo y perjudicial de la tarjeta.

Casos Anteriores a la Legislación Específica

  • Antes de su introducción, se calificaba como una estafa del tipo básico cuando las tarjetas eran utilizadas en establecimientos comerciales.
  • Si se usaban los datos de la tarjeta para operaciones informáticas, se calificaba como estafa informática.
  • Si se usaba para extraer dinero de cajeros automáticos, se calificaba de diferentes formas: estafa, hurto o robo con fuerza en las cosas.
  • No había un tipo específico que contemplara los pagos con una tarjeta ajena en una máquina automática (ejemplo, peajes en autopista). Razón de la inclusión del tipo de art. 248.2 c).

Penas por Estafa: Artículo 249 del Código Penal

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Tipos de Penas Según la Gravedad

  • Estafas específicas: prisión de 1 a 4 años.
  • Estafa tipo básico (más de 400€): prisión de 6 meses a 3 años.
  • Delito leve (inferior a 400€): pena de multa de 1 a 3 meses.

Criterios para la Determinación de la Pena

Importe de lo defraudado, quebranto económico ocasionado a la víctima, relaciones entre esta y el defraudador, los medios empleados y otras circunstancias para determinar la gravedad de la defraudación.

  • Tipos cualificados: prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Tipo hiper cualificado: prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas en Delitos de Estafa

Reforma 2010: introducción del art. 251 bis CP, que incorpora una serie de reglas para cuando quienes cometan el hecho sean personas jurídicas.

Conexión entre la Pena de la Persona Física y la Persona Jurídica

  • Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada si la pena para la persona física es superior a 5 años.
  • Multa del doble al cuádruple de lo defraudado en los demás casos.
  • Además, atendiendo a las reglas del art. 66 bis CP, se podrán imponer las penas de las letras b) a g) del art. 33 CP apartado 7.

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