El Delito de Genocidio: Elementos Típicos y Protección Jurídica
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El Bien Jurídico Protegido y la Forma de Lesión en el Delito de Genocidio
La forma de lesión es el exterminio del grupo. Se protege su existencia física. Se distingue el genocidio físico, en el que se integran las conductas dirigidas a erradicar físicamente al grupo, y un genocidio biológico, cuando se busca la desaparición del grupo por extinción. Resulta imprescindible distinguir el crimen de genocidio del fenómeno criminológico de la limpieza étnica. La limpieza étnica englobaría conductas como la expulsión, las amenazas y los actos de terror dirigidos a forzar a un grupo a abandonar un territorio. Cuando no se pretende el exterminio del grupo, dicho fenómeno debe ser reconducido a los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, según el caso.
Estructura Típica del Genocidio: Delito de Consumación Anticipada
Hemos señalado que lo protegido por la figura del genocidio son determinados grupos humanos, y que se los protege de su destrucción física. Sin embargo, esta protección se adelanta, al considerarse consumado el delito de genocidio sin necesidad de esperar a que dicha destrucción del grupo o parte del grupo elegido se haya producido. Es decir, según la opinión dominante, para la consumación del delito no se exige aquella lesión del bien jurídico a la que la intención ha de extenderse, sino que basta con la realización de una de las acciones individuales descritas en la figura contra uno de los miembros del grupo que se quiere destruir.
Resulta imprescindible no confundir aquello que el sujeto debe realizar objetivamente para que se considere consumado el delito de genocidio (basta con la muerte de un miembro del grupo), con aquello que debe querer o tener la intención de realizar. La jurisprudencia del TPIY es contradictoria. La mens rea del crimen exige saber que existe un plan o acuerdo común en el que se participa para seguir matando al resto de miembros del grupo o subgrupo elegido. Cada uno de los actos individuales mediante cuya realización se consuma formalmente el delito de genocidio constituye únicamente el medio para la consecución del fin de exterminar al grupo.
Modalidades Típicas del Delito de Genocidio
Dar muerte a miembros del grupo
Esta modalidad consiste en matar a una o más personas pertenecientes a un grupo nacional, étnico, racial o religioso determinado. Puede cometerse tanto por acción como por omisión.
Causar lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo
Diferentes interpretaciones restrictivas, como por ejemplo, que el daño ocasionado a los miembros del grupo sea de tal entidad que ponga en peligro la continuación de una vida normal y la integridad de la existencia saludable del grupo, en todo o en parte. Los Tribunales ad hoc han exigido que las lesiones a la integridad física o mental sean de tal gravedad que supongan una amenaza de destrucción del grupo en todo o en parte. En el caso de lesiones a la integridad psíquica, el requisito de gravedad excluye los supuestos de deterioros menores y temporales de la capacidad mental. Tanto la jurisprudencia de los Tribunales ad hoc como los Elementos de los Crímenes han subsumido en esta modalidad, por ejemplo, actos de tortura, violaciones, violencia sexual o tratos inhumanos o degradantes.
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física en todo o en parte
En primer lugar, es necesario que la conducta afecte a todo el grupo. En segundo lugar, se prescinde de exigir determinados resultados, aludiéndose únicamente a la intención de que las medidas o condiciones estén destinadas a la destrucción física del grupo. La conducta consiste, por tanto, en someter deliberadamente al grupo a determinadas condiciones con la intención de producir su destrucción total o parcial, simplemente dejando que esas condiciones sigan su curso.
Imposición de medidas destinadas a impedir nacimientos
Traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro