Delito de Genocidio: Bien Jurídico Protegido y Grupos Afectados

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Bien Jurídico Protegido y Estructura del Delito de Genocidio

El delito de genocidio no busca castigar atentados contra bienes jurídicos fundamentales cometidos por motivos racistas, xenófobos, etc. Para ello, ya existen los crímenes contra la humanidad, aplicables independientemente del móvil del autor. El objetivo principal es la protección de la existencia de determinados grupos humanos considerados estables, que constituyen el ámbito en el que se desarrolla el individuo en prácticamente todas las facetas sociales y culturales de su existencia. Estos grupos forman el sustrato de la comunidad internacional y, en relación con su funcionalidad para el individuo, son de importancia casi comparable a los propios Estados.

Descripción del Delito de Genocidio

El delito de genocidio se describe mediante la enumeración de una serie de conductas que han de ser cometidas con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso. El móvil con el que se actúe es irrelevante para la existencia del delito. Lo protegido por la figura del genocidio es la existencia de determinados grupos humanos: los grupos raciales, nacionales, étnicos y religiosos. Se trata de un bien jurídico supraindividual cuyo titular no es la persona física, sino el grupo como tal colectividad.

Los Grupos Protegidos

La inclusión de los grupos religiosos fue motivada, sin duda, por el genocidio nazi contra el pueblo judío. No solo los textos legales, también la jurisprudencia de los tribunales internacionales y la doctrina mayoritaria han dejado claro que el delito de genocidio solo protege grupos estables. En particular, no es genocidio en Derecho Penal Internacional el intento de destruir a un grupo político, económico o cultural. Además, no se protege cualquier grupo estable y permanente, al que sus miembros pertenecen por nacimiento, sino solo los nacionales, raciales, étnicos y religiosos.

Definición de los Grupos Protegidos

  • Grupo Nacional: Conjunto de personas que comparten un vínculo jurídico basado en la ciudadanía común, junto con la reciprocidad de derechos y deberes.
  • Grupo Étnico: Aquel cuyos miembros comparten una lengua o una cultura común.
  • Grupo Racial: Se basa en los rasgos físicos hereditarios, a menudo identificados con una región geográfica, con independencia de los factores lingüísticos, culturales, nacionales o religiosos.
  • Grupo Religioso: Aquel cuyos miembros comparten la misma religión o forma de adoración. Esto no incluye a los ateos como grupo protegido.

Sin embargo, esta descripción se mostró insuficiente a la hora de enfrentar los casos reales. Finalmente, se ha impuesto un criterio mixto, que podríamos denominar objetivo-subjetivo-social. Esto quiere decir que los elementos que definen a un conjunto de personas como grupo nacional, racial, étnico o religioso pueden consistir en:

  • Elementos objetivos, como la existencia de una lengua común, manifestaciones culturales colectivas, etc., que diferencian al endogrupo del exogrupo.
  • Elementos subjetivos suficientemente extendidos y asentados, consistentes en percepciones, atribuciones o adscripciones sociales que identifican a una pluralidad de personas como un grupo de los protegidos.

Los grupos deben ser definidos de manera positiva, es decir, por poseer sus miembros las características que los identifican como grupos protegidos, y no de forma negativa o mediante exclusión.

Destrucción Total o Parcial del Grupo

A complicar la cuestión de lo protegido en el delito de genocidio ha contribuido la especificación, contenida tanto en el art. II de la Convención como en el art. 6 del ER, de que la intención de destruir al grupo no tiene que ser necesariamente la destrucción total del grupo, sino que constituyen también genocidio los actos cometidos con la intención de destruir parcialmente el grupo. Basta, por tanto, la intención de destruir un subgrupo dentro de una raza, etnia, nacionalidad o religión, si dicho subgrupo se caracteriza por la pertenencia de las personas elegidas como víctimas a la raza, etnia, nacionalidad o religión de que se trate y se delimita a un determinado ámbito: un país, una región o una comunidad concreta, aunque dichas personas no constituyan todos los miembros del grupo, que puede extenderse a otros ámbitos, comunidades o territorios.

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