Delito de Lesiones en el Código Penal Español

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DELITO DE LESIONES

Es el ataque a ese bien jurídico protegido.

Sujeto activo de lesiones

Cualquiera; sujeto pasivo: un otro (persona nacida con vida humana dependiente).

La integridad corporal solo en relación con la salud.

Algunos hacen referencia a la incolumidad corporal para abarcar el maltrato de obra.

Clase de delito

De resultado y de medios legalmente indeterminados (radiaciones, medicamentos, sustancias tóxicas, gases, ruidos, acometimientos físicos, uso de armas, atropellos, maltrato psíquico, transmisión de enfermedades, comisión por omisión).

Se sanciona no solo la conducta dirigida a causar un dolor en la víctima (ataque doloso) sino que también se sanciona la causación de una lesión como dolosa (imprudencia).

ART 147 CP

Elementos del delito:

  • Dolo: directo o eventual
  • Lesión: menoscabo de la salud
  • Primera asistencia facultativa:
    • Prestada por personal sanitario, no necesariamente médico.
    • Incluye actos médicos diagnósticos, preventivos o paliativos, también curativos que logren la sanidad con una sola intervención
    • Posibilidad de intervención de varios profesionales
  • Tratamiento médico: Planificación por un médico de un sistema para curar la lesión o reducir sus consecuencias, que suponga intervenciones materiales que incidan en la evolución del proceso de curación (realizadas por médico, psicólogo, fisioterapeuta, paciente etc…). Ha de ser prolongado en el tiempo más allá de la primera asistencia facultativa.
  • Tratamiento quirúrgico: Tratamiento que repara o corrige una alteración funcional u orgánica mediante las técnicas de la cirugía.
  • Necesidad objetiva del tratamiento: para sanar la lesión o reducir sus efectos.

LESIONES LEVES (ART 147 Y 153 CP)

  • Dolo: ¿Ha de abarcar la gravedad del resultado?
  • Lesiones particularmente graves y de efectos permanentes
  • Pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal:
    • Órgano: parte del cuerpo que desempeña dentro del conjunto del cuerpo una función independiente.
    • Miembro: cualquiera de las extremidades.
    • Principal: que desempeñan una actividad funcional independiente y relevante para la vida, la salud o para el normal desenvolvimiento del individuo.
  • Pérdida o inutilidad de un sentido.
  • Impotencia: pérdida de la capacidad para realizar el coito.
  • Esterilidad: pérdida de la capacidad para engendrar.
  • Grave deformidad: irregularidad física, visible y permanente, aunque sea reparable, que determina un cambio en la forma corporal y del que pueden derivarse efectos sociales o de convivencia negativa para quien la sufre (cicatrices, pérdidas de sustancias, desviaciones del tabique nasal, pérdidas de cabello o piezas dentarias, manchas, quemaduras, pérdida de armonía en los movimientos, modificaciones de la marcha, etc…).
  • Grave enfermedad somática o psíquica: afección del cuerpo o de la mente que altere de manera duradera e importante el normal funcionamiento del organismo. La gravedad se determinará atendiendo a criterios como los padecimientos que produzca o pueda producir y el riesgo para la vida.
  • Mutilación genital: prevista fundamentalmente para los supuestos de mutilación genital femenina (clítoris, labios mayores y menores), también acoge a la masculina. Previsión innecesaria porque ya se venían considerando supuestos de pérdida de órganos principales.

Art 150

  • Órgano o miembro no principal: órgano dependiente y al servicio de otros, que no resulta plenamente indispensable para la vida o salud del sujeto (dedos, brazo, vesícula).
  • Deformidad no grave: pérdida de parte superior del pabellón auditivo, pequeñas cicatrices)

LESIONES IMPRUDENTES

Existen dos tipos: lesiones por imprudencia grave y lesiones por imprudencia menos grave

CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES art 155 y 156

Art 155: eficacia atenuatoria, no eximente. Antes, como el precepto se encontraba en el ámbito de los delitos cabía pensar que el consentimiento sí eximia de responsabilidad en las faltas.

Art 156: causa de justificación específica. Por razones de solidaridad y fomento de la salud o de libre desarrollo de la personalidad.

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