Delito de lucro: Robo y Hurto en el Código Penal

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Delito de lucro: Robo y Hurto

Robo y Hurto

El código define conjuntamente los delitos de robo y hurto diciendo: “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerzas en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza el delito se califica de hurto”.

Elementos comunes al robo y al hurto

De conformidad a la definición transcrita, los elementos comunes al robo y al hurto son los siguientes:

  1. Apropiación de cosa ajena
  2. Que la cosa apropiada sea mueble
  3. Que la apropiación se ejecute sin la voluntad del dueño de la cosa
  4. Que se realice con ánimo de lucro

Apropiación

La apropiación consiste en el apoderamiento de la cosa con ánimo de señor y dueño para conservarla y aprovecharse de ella. Por la apropiación no se adquiere el dominio de la cosa, sino solo su posesión o tenencia.

Cosa ajena

La cosa apropiada debe ser ajena, esto es, hallarse incorporada en el patrimonio de una persona distinta del sujeto activo. La exigencia de que la cosa sea ajena hace que no constituya delito la apropiación de las cosas comunes, de las cosas abandonadas, de los pájaros y los peces.

Cosa mueble

La apropiación debe recaer en cosa mueble. Para los efectos, cosa mueble es la que puede desplazarse de un lugar a otro sin detrimento (daño) de su ser.

Sin la voluntad del dueño

La apropiación debe efectuarse sin la voluntad del dueño de la cosa, con mayor razón si es contra la voluntad del dueño.

Ánimo de lucro

El ánimo de lucro consiste en la intención del hechor de procurarse un provecho, ventaja, beneficio, satisfacción o goce de cualquier género, siendo arbitrario entonces limitarlo a la idea de enriquecimiento o ventaja económica.

Elementos diferenciales entre el Robo y el Hurto

Características del robo

La característica del robo, y que lo diferencia fundamentalmente del hurto, es la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas.

Violencia o intimidación

Según el código, constituye violencia o intimidación en las personas los malos tratos, las amenazas y todo lo que el hechor haga para lograr la entrega de las cosas o para impedir la resistencia opuesta. La violencia o intimidación son entonces amplias, se puede cometer de cualquier forma en que, con malos tratos o amenazas, se logre la entrega de la cosa, a diferencia de lo que sucede con la fuerza en las cosas que ha de concretarse precisamente y solamente en algunas de las formas señaladas por la ley. Cuando no están debidamente acreditadas las circunstancias calificativas del robo, la apropiación de cosa mueble ajena debe sancionarse como hurto.

Momentos de la violencia o intimidación

Tres son los momentos en que pueden materializarse la violencia o la intimidación:

  1. Antes del robo como medio para facilitar su ejecución;
  2. En el momento en que se perpetra, como medio de realizarlo;
  3. Con posterioridad a su comisión para favorecer la impunidad.

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