Delito Masa, Atenuantes y Agravantes en el Código Penal

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Delito Masa (Artículo 74.2)

Se define como aquellos delitos contra el patrimonio que afecten a una pluralidad de personas (sin que estas tengan necesariamente ninguna relación entre sí, pero sí unos intereses en común) y que revistan una gran gravedad.

Castigo y Penalización

Para este tipo de delitos, se impondrá la pena superior en 1 o 2 grados en la extensión que el Juez crea conveniente. Para determinar dicha pena, se tendrá siempre en cuenta la pluralidad de personas afectadas y la gravedad intrínseca del hecho cometido.

Circunstancias Atenuantes (Artículo 21)

Las circunstancias atenuantes permiten reducir la responsabilidad penal del sujeto. Según el Código Penal, se consideran las siguientes:

  • 21.1: Serán atenuantes todas las circunstancias del artículo anterior (eximentes) cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir totalmente de la responsabilidad penal.
  • 21.2: Las circunstancias del número 2 del artículo 20, cuando el sujeto actúe debido a su grave adicción a dichas sustancias.
  • 21.3: Los que obren por un estímulo tan intenso que produzca obcecación, arrebato u otro estado pasional semejante en el sujeto.
  • 21.4: La confesión de la infracción a las autoridades por parte del culpable antes de que el procedimiento judicial se dirija contra él.
  • 21.5: Cuando el culpable haya reparado o disminuido los daños causados a la víctima en cualquier momento del proceso antes de la celebración del juicio oral.
  • 21.6: Las dilaciones indebidas: cuando se produzca un retraso injustificado en la tramitación del juicio y este no sea responsabilidad del culpable.
  • 21.7: Cualquier otra circunstancia que sea de naturaleza análoga a las anteriores.

Circunstancias Agravantes (Artículo 22)

Las agravantes aumentan la responsabilidad penal debido a la mayor reprochabilidad de la conducta o el daño causado:

  • 22.1: Cometer un delito con alevosía, actuando a traición o empleando medios que aseguren la ejecución sin riesgo de defensa por parte de la víctima.
  • 22.2: Cometer el delito mediante el uso de disfraz, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o el auxilio de otras personas que debiliten la defensa de la víctima.
  • 22.3: Ejecutar el hecho mediante precio, promesa o recompensa.
  • 22.4: Cometer el delito por motivos discriminatorios: racistas, antisemitas, de sexo, religión, etnias, orientación sexual o discapacidad de la víctima, entre otros.
  • 22.5: Ensañamiento: aumentar deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima para la comisión del delito.
  • 22.6: Cometer el delito mediante el abuso de confianza depositada por la víctima en el infractor.
  • 22.7: Prevalerse del carácter público que tenga el culpable para facilitar la ejecución del delito.
  • 22.8: Ser reincidente: cometer un segundo delito de la misma naturaleza que el primero. Para que conste legalmente, el culpable debe haber sido condenado ejecutoriamente por el primer delito; ya que, si no, el segundo hecho no se considerará como reincidencia.

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