Delito de Privación Ilegal de la Libertad (Art. 174): Análisis y Alcance
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Delito de Privación Ilegal de la Libertad (Art. 174)
DELITO ART. 174 PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
El servidor público que, abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.
Es un tipo de resultado, porque admite tentativa. Debe producir la privación de la libertad de la persona individual, por lo tanto, admite conato.
- Tipo de lesión: produce un daño en la libertad.
- Tipo de conducta permanente (se empieza a contar desde el último acto delictuoso), por tener efectos en la prescripción de la acción penal según el art. 84.
- En los delitos permanentes, se empieza a contar la prescripción desde el último acto delictuoso. Ej. Si duras secuestrado 10 años, 1 o 2 lo que sea, el término se empieza a contar a partir del último acto.
- Los delitos de conducta instantánea es a partir del siguiente día: injuria, calumnia.
- Este es un delito pluriofensivo, tiene varios delitos.
- Al igual que el secuestro, que es permanente.
Sujeto Activo
Sujeto activo: cualificado y singular = servidor público en ejercicio de sus funciones + competencia
No basta con que seas servidor público, sino también tener la competencia funcional. Sólo los fiscales y los jueces incurren en este delito, porque ellos son los únicos con competencia legal para privar a alguien de su libertad.
- Debe haber una relación de causalidad entre ser funcionario público y la competencia que desempeña o el acto que profiere.
- El que no tenga competencia, queda excluido de este delito. No comete [el delito] aun cuando quiera una privación ilegal de la libertad, pero sí puede ser denunciado por no tener competencia funcional por un delito de secuestro (no se salva).
Conducta Típica
Conducta: verbo determinador es sólo 1 = privar, a otra persona de su libertad. Impedirle o limitarle la libertad de movimiento, de locomoción.
- Cuando el servidor público priva a otro de la libertad, prácticamente le quebranta, le conculca (quebrantar la ley) la libertad de locomoción.
Requisitos Complementarios
IMPORTANTE: ese servidor público en ejercicio de sus funciones (competencia funcional) tiene que cumplir con dos requisitos complementarios para delinquir:
- Proferir una decisión (providencia que puede ser un auto interlocutorio o una sentencia motivada de fondo) de privación de la libertad en contra del sujeto pasivo.
- Ese sujeto pasivo debe ser aprehendido materialmente en la realidad, es decir, ser cogido, capturado.
- Sino ha sido aprehendido sólo hay tentativa, así se haya sacado la sentencia en los términos del art. 274.