El Delito de Robo: Tipos, Elementos y Agravantes según el Código Penal
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De los Robos: Aspectos Clave del Código Penal
Artículo 237: Concepto General del Delito de Robo
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o para defenderse.
Conducta Típica
Consiste en que los sujetos, con ánimo de lucro, sustraigan un bien mueble ajeno empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238: Robo con Fuerza en las Cosas
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecutan el hecho cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Escalamiento: Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es trepar o ascender, siempre y cuando exija un esfuerzo físico considerable (por ejemplo, no se consideraría como tal el acceso por una ventana a pie de calle que no requiera dicho esfuerzo).
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana: Implica la fractura de elementos exteriores para facilitar el acceso al lugar donde se va a entrar.
- Fractura de armarios: Se refiere a cuando lo que se violenta es la caja fuerte, armario u objeto similar, y no la puerta por la que se entra al lugar.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239: Definición de Llaves Falsas
Se consideran llaves falsas:
- Las ganzúas u otros instrumentos similares.
- Las llaves perdidas por el propietario u obtenidas por un medio ilegal.
- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario.
Artículo 240: Agravación de la Pena por Circunstancias del Artículo 235
Se agravará la pena de robo con fuerza en las cosas si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 (referente a las agravantes del hurto).
Artículo 241: Robo en Casa Habitada, Edificio o Local Abierto al Público y sus Dependencias
1. Tipificación y Agravante por Horario
Se considera robo el cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias. Se agrava la pena si el delito se comete en un local abierto al público o sus dependencias fuera de las horas de apertura.
2. Definición de Casa Habitada
Casa habitada: Es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estas se encuentren ausentes en el momento de los hechos.
3. Definición de Dependencias
Dependencias: Son los patios, garajes y demás sitios cercados al edificio y en comunicación interior con él.
4. Aumentará la pena por Especial Gravedad o Circunstancias del Artículo 235
Aumentará la pena si los hechos mencionados anteriormente revisten especial gravedad, y si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235.
Artículo 242: Robo con Violencia o Intimidación en las Personas
1. Tipo Básico: Robo con Violencia o Intimidación en las Personas
Se refiere al robo cometido empleando violencia o intimidación en las personas.
2. Aumentará la pena por Lugar de Comisión
Aumentará la pena cuando el robo se cometiese en casa habitada, edificio o local abierto al público o en sus dependencias.
3. Aumento de las penas anteriores por Uso de Armas o Medios Peligrosos
Se producirá un aumento de las penas anteriores cuando se hiciese uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito para apoderarse de la cosa, para proteger la huida, o para defenderse.
4. Subtipo privilegiado (atenuante)
El juez podrá rebajar la pena atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida y a las demás circunstancias concurrentes (considerado un subtipo privilegiado o atenuante).
Explicación de la Violencia y la Intimidación
Vis physica (violencia física): No es necesario que esta recaiga sobre la víctima directa; puede recaer sobre un tercero (por ejemplo, si el padre de la víctima se interpone). Lo necesario es que la violencia sea para apoderarse de la cosa o para defenderse durante la huida.
Vis moralis (intimidación): Consiste en la amenaza de un mal grave, personal, posible o aparentemente posible, y que despierte miedo en la víctima (por ejemplo, el uso de una pistola, aunque esta sea de juguete, si la víctima la percibe como real y amenazante).