Delito de robo de uso de vehículo en el Código Penal español
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Robo de uso de vehículo
Recogido en el artículo 244: El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos.
Hurto de uso
La conducta típica sería sustraer -el vehículo a motor o ciclomotor- o utilizar sin la debida autorización. Es necesario que esa sustracción, o utilización, se haga sin fuerza en la cosa o violencia o intimidación en las personas. La utilización debe ser efectiva.
El objeto material del delito es el vehículo a motor o ciclomotor, entendiéndose como vehículo a motor (Real Decreto 6/2015) aparato provisto de motor que pueda circular por vía pública (…).
Y es necesario que se restituya en un plazo de 48 horas, pues simplemente hay intención de usar, no de robar. Si es más de 48 horas, se castigaría como robo o hurto (apartado 3). Esta restitución tiene que ser directa, es decir, que se lo dé a la persona como tal, o indirecta, dejándolo en algún lugar accesible, es decir, que pueda ser fácilmente localizable (por el propietario, o por otras personas que puedan contactar con él para restituirlo).
Robo de uso con fuerza en las cosas
Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
Un tipo agravado sería emplear fuerza en las cosas para usar el vehículo a motor o ciclomotor.
Consecuencias de no restituir el vehículo
De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
Robo con violencia o intimidación en las personas
Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Se calificaría como robo del tipo básico, al mediar violencia o intimidación en las personas.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por tanto es el ius utendi, es decir, el derecho a usar ese vehículo o ciclomotor. Sólo hay intención de usar.
Sujeto pasivo y activo
Cualquiera, que no posea el derecho de uso, puede ser el sujeto activo. El sujeto pasivo, sería el poseedor legítimo de ese vehículo a motor o ciclomotor.
Culpabilidad
En este delito se exige que medie únicamente el dolo, y que sea directo.