Delito vs. Falta a la Disciplina en el Ámbito Militar
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Delito vs. Falta a la Disciplina
DELITO:
- Supone el quebrantamiento del mandato legal.
- Es el objeto del derecho penal militar.
- Es conocido por el tribunal militar.
- El tribunal militar ejerce la jurisdicción militar.
- Lleva asociada una pena, en el tipo penal.
FALTA:
- Infringe disposiciones reglamentarias y también una orden superior de carácter general.
- Es el objeto del derecho disciplinario militar.
- Es conocida por la autoridad militar.
- La autoridad militar ejerce el poder disciplinario – potestad disciplinaria.
- Lleva un castigo disciplinario que lo determina la autoridad militar.
Principios
- Legalidad: significa que deben obediencia a la ley tanto gobernantes como gobernados.
- Responsabilidades administrativas.
- Independencia de responsabilidades: orden de superior a subordinados el cual debe:
- Cumplir.
- No cumplir.
- Representación de la legalidad de la orden.
- Esencia del instituto armado: defensa de la soberanía del estado para el cumplimiento de sus fines.
- Apoliticidad: no puede tener participación política.
- Disciplina: se fundamenta en la jerarquía y obediencia.
- Antigüedad: años de servicio que marcan la jerarquía de uno a otro.
- Carrera profesional: comienza en las escuelas matrices del ejército (oficiales mandan, suboficiales ejecutan).
- Jerarquía: en forma vertical se van formando los diferentes grados.
- Mando: medios asignados para el cumplimiento de la misión.
Régimen Disciplinario
Definición: Son infracciones propias del cargo, que suponen un cumplimiento de deberes oficiales las cuales son sancionadas con penas específicas por órganos no jurisdiccionales y a través de un procedimiento singular.
Personal de la Fuerza Armada:
- Personal de planta.
- Personal de contrata.
- Personal llamado a servicio activo.
- Soldados conscriptos.
- Prisioneros de guerra.
- Personal de planta: es el que desempeña cargos permanentes, y estos son:
- Oficiales.
- Suboficiales.
- Tropa profesional.
- Empleados civiles.
- Personal a contrata: desempeñan cargos transitorios, pero no están dentro de la institución.
- Personal al servicio activo: se llama a la institución de forma transitoria y que no está activo.
- Conscriptos: ciudadanos que deben cumplir con la obligación que le impone el estado.
- Prisioneros de guerra: entran al sistema luego de un conflicto y tienen derechos de los militares en su condición de tal.
Reglamento de Disciplina de las FF. AA.
- Delimitación de competencia (art 33) (art 132 CJM).
- Faltas a la disciplina (art 74).
- Ejercicio de las facultades disciplinarias (art 35).
- Tipificación de faltas (art 76).
- Prescripción de faltas (art 43).