Delito vs. Falta a la Disciplina en el Ámbito Militar

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Delito vs. Falta a la Disciplina

DELITO:

  • Supone el quebrantamiento del mandato legal.
  • Es el objeto del derecho penal militar.
  • Es conocido por el tribunal militar.
  • El tribunal militar ejerce la jurisdicción militar.
  • Lleva asociada una pena, en el tipo penal.

FALTA:

  • Infringe disposiciones reglamentarias y también una orden superior de carácter general.
  • Es el objeto del derecho disciplinario militar.
  • Es conocida por la autoridad militar.
  • La autoridad militar ejerce el poder disciplinario – potestad disciplinaria.
  • Lleva un castigo disciplinario que lo determina la autoridad militar.

Principios

  1. Legalidad: significa que deben obediencia a la ley tanto gobernantes como gobernados.
  2. Responsabilidades administrativas.
  3. Independencia de responsabilidades: orden de superior a subordinados el cual debe:
    • Cumplir.
    • No cumplir.
    • Representación de la legalidad de la orden.
  4. Esencia del instituto armado: defensa de la soberanía del estado para el cumplimiento de sus fines.
  5. Apoliticidad: no puede tener participación política.
  6. Disciplina: se fundamenta en la jerarquía y obediencia.
  7. Antigüedad: años de servicio que marcan la jerarquía de uno a otro.
  8. Carrera profesional: comienza en las escuelas matrices del ejército (oficiales mandan, suboficiales ejecutan).
  9. Jerarquía: en forma vertical se van formando los diferentes grados.
  10. Mando: medios asignados para el cumplimiento de la misión.

Régimen Disciplinario

Definición: Son infracciones propias del cargo, que suponen un cumplimiento de deberes oficiales las cuales son sancionadas con penas específicas por órganos no jurisdiccionales y a través de un procedimiento singular.

Personal de la Fuerza Armada:

  • Personal de planta.
  • Personal de contrata.
  • Personal llamado a servicio activo.
  • Soldados conscriptos.
  • Prisioneros de guerra.
  1. Personal de planta: es el que desempeña cargos permanentes, y estos son:
    • Oficiales.
    • Suboficiales.
    • Tropa profesional.
    • Empleados civiles.
  2. Personal a contrata: desempeñan cargos transitorios, pero no están dentro de la institución.
  3. Personal al servicio activo: se llama a la institución de forma transitoria y que no está activo.
  4. Conscriptos: ciudadanos que deben cumplir con la obligación que le impone el estado.
  5. Prisioneros de guerra: entran al sistema luego de un conflicto y tienen derechos de los militares en su condición de tal.

Reglamento de Disciplina de las FF. AA.

  1. Delimitación de competencia (art 33) (art 132 CJM).
  2. Faltas a la disciplina (art 74).
  3. Ejercicio de las facultades disciplinarias (art 35).
  4. Tipificación de faltas (art 76).
  5. Prescripción de faltas (art 43).

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