Delitos de abandono, omisión de auxilio y violación

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El abandono de las personas adultas también está castigado y lo comete el que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendente enfermo o imposibilitado, si el abandonado resultare con lesiones graves o muriera a consecuencia del abandono. Es importante considerar que el hecho es delictuoso solo en caso de que la víctima sufra lesiones graves o muera a consecuencia del abandono.

Es indiferente el lugar en que se efectúa el delito.


Omisión de auxilio.-

Comete esta falta el que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio.

La violación.-

La violación no es punible por la actividad sexual en sí, sino porque está se lleva a cabo contra la voluntad del hombre o fuera de cómo se practica normalmente.

El código distingue entre la violación de una persona mayor de 14 años y una violación de una persona menor de esa edad.

Al respecto el código dice que comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años en alguno de los casos siguientes:

  • Cuando se usa fuerza o intimidación.
  • Cuando la víctima se haya privada de sentidos, o cuando se aprovecha de su incapacidad para oponer resistencia.
  • Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Acceso carnal es solamente acceso del pene. Luego, sujeto activo del delito puede serlo solo un hombre; sujeto pasivo un hombre o una mujer.

La fuerza a que se refiere la ley es la violencia que se ejerce en la víctima, y la intimidación es la amenaza de un mal grave con que se logra el acceso carnal.

La privación de sentidos consiste en un estado transitorio de pérdida de la conciencia. Un ebrio, un drogado, un dormido, son ejemplos de personas privadas de sentidos.

En cuanto a la incapacidad de resistir, esta ha de ser incapacidad de resistencia física. Una persona paralítica, por ejemplo, estaría incapacitada para resistir, o sea, para rechazar el acceso.

En cuanto al abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima, se trata de que se abuse de ella.

Si el ofendido sufre una enfermedad mental, habrá violación solo si el sujeto activo actúa sobre la base de estas circunstancias. Luego, el estado mental de la víctima debe ser conocido por el autor y aprovechado para obtener su consentimiento en el acceso carnal.

Respecto de las víctimas menores de 14 años, el acceso carnal constituye violación en todo caso; basta la menor edad.

La violación es un delito que se puede cometer entre cónyuges o convivientes. En tal caso se pone término al proceso cuando lo pide la víctima del delito.

Existe el delito de violación con homicidio, que lo comete el que, con ocasión de violación, cometiere además el homicidio de la víctima.

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