Delitos de Abuso Sexual: Marco Legal y Tipificación en el Código Penal
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1. Abusos Sexuales (Art. 181 CP)
Existe una diferencia fundamental entre la agresión sexual y el abuso sexual: la presencia o ausencia de violencia o intimidación para perpetrar este atentado contra la libertad sexual.
La característica principal del abuso sexual es que no concurre violencia ni intimidación, y se produce sin consentimiento o con un consentimiento viciado.
Modalidades del Art. 181 CP
Art. 181.1: Modalidad básica
Atentado contra la libertad o indemnidad sexual de la persona, sin violencia o intimidación y sin consentimiento.
- Ejemplo: Emboscadas callejeras o asaltos sexuales donde la víctima es sorprendida.
- Nota: Si la víctima se resiste, se entenderá que existe intimidación o violencia, derivando el caso al artículo 183.
Art. 181.2: Ausencia de consentimiento
Se consideran abusos sexuales no consentidos aquellos ejecutados sobre personas que se hallan privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abuse. Es necesario que exista un abuso de esta situación; de lo contrario, las personas con trastornos mentales poseen la misma libertad sexual que el resto para mantener relaciones (trastorno mental definido en el artículo 25 CP).
También se incluyen los actos cometidos anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia con dicho efecto.
Art. 181.3: Abuso sexual con prevalimiento
Se aplica cuando el consentimiento se obtiene prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima. Se refiere a una relación de superioridad (ámbito social, laboral o familiar, no física) sobre la otra persona.
Art. 181.4: Agravante de acceso carnal
Se aplica cuando el abuso sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o mediante la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Art. 181.5: Agravantes por vulnerabilidad o parentesco
Se aplica cuando concurren las circunstancias previstas en los apartados 3º o 4º del art. 181.1:
- Víctima especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
- Prevalimiento de una situación de superioridad o parentesco sobre la víctima.
Nota: Esta agravante no se aplica a menores de 16 años, ya que para ellos existe una modalidad específica. En estos casos, se impone la pena en su mitad superior.