Delitos contra la Administración Pública y la Justicia: Resumen Práctico

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Delitos contra la Administración Pública y la Justicia

Prevaricación

Prevaricación: Bien jurídico protegido, la correcta administración de la justicia. Causas: criminal (definición). Si no se ejecuta la sanción: mitad superior y multa. Si se ejecuta: inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, incluyendo el perjuicio. Delito leve: multa de 6 a 12 meses, inhabilitación especial de 6 a 10 años. No penales: ajenas. Imprudencia: especial de 2 a 6 años y ejemplo. Negativa: se niega sin causa legal, insuficiencia de textos legales. Retardo: de 6 a 4 años, secretarios, atenuado otros funcionarios mitad inferior.

Falsedad Documental (Art. 390 CP)

Falsedad Documental: Art. 390 del Código Penal. Acción: alteración de documento auténtico. Bien jurídico protegido: seguridad y autenticidad del tráfico jurídico. Acción u omisión. Caben formas dolosas e imprudentes. Consumación: variedad vacilante. Documentos: art. 26 del Código Penal. Sujetos: activo (funcionario o autoridad), pasivo (cualquiera). Responsable: confección religiosa. Por imprenta grave (art. 391): solo en el nuevo Código Penal. Tráfico de DNI: art. 392.2, se castiga. Presentación en juicio: art. 393, sujetos: cualquiera. Cabe forma dolosa o imprudente. Honor. Cabe tentativa. Consumación: cuando sabiendo que es falso se presenta en juicio.

Cohecho

Cohecho: Busca evitar la corrupción en la administración pública, delito con alta incidencia. Bien jurídico protegido: el normal funcionamiento de la administración pública y la transparencia. Sujeto activo: funcionario público o autoridad que, en beneficio suyo o de un tercero, recibe retribución de cualquier clase o acepta ofrecimiento para realizar en el ejercicio de su cargo acto contrario a los deberes del cargo o no realizar o retrasar algo injusto. Sujeto pasivo: la autoridad. Conducta: puede ser por omisión o acción. No hace falta que el beneficio sea para él. Consumación: momento de solicitar o recibir el favor. Artículos 419 y 420 hablan de cohecho posterior. Todo esto se aplica a jurados, árbitros, mediadores. Excusa absolutoria: exento de pena el particular que, habiendo accedido a favores ocasionales, lo denuncie antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan pasado más de dos meses.

Aborto

Aborto:

  • A petición de la mujer: dentro de las 14 semanas, habiendo sido informada y transcurridos 3 días.
  • Causas médicas: dentro de las 22 semanas por riesgo para la embarazada (dictamen), riesgo para el feto (dictamen), anomalía fetal e incurable (dictamen).

El aborto imprudente grave no se castiga a la mujer. Autoaborto punible y multa. Sujeto activo: mujer. Sujeto pasivo: feto o comunidad. Cabe tentativa, coautoría entre la mujer y quien lo ejecuta.

Calumnias e Injurias

Calumnia: Es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad. Se le tiene que imputar a una persona un hecho delictivo. En la injuria no está tipificado el delito. Se exige que el sujeto actúe con conocimiento de la falsedad, pretendiendo perjudicar el honor de la persona.

Injurias: Acciones que lesionan la dignidad de otra persona, atentando contra su propia estimación. Se puede imputar cualquier tipo de hechos, excepto los constitutivos de delito. Para graduarla, hay que hacer referencia al lugar, tiempo, forma...

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