Delitos de Amenazas y Detenciones Ilegales en el Código Penal Español
Clasificado en Español
Escrito el en
español con un tamaño de 3,82 KB
Tipología de los Delitos de Amenazas
Amenazas Constitutivas de Delito
- Condicional (artículo 169.1): Se produce "si se hubiese hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita".
- No condicional (artículo 169.2): En este caso, solo es delito cuando el mal con el que se amenaza constituye en sí mismo un delito (por ejemplo, homicidio, lesiones, etc.).
Amenazas No Constitutivas de Delito (Delitos Leves)
- Tipo básico (artículo 171.1): Ocurre cuando la amenaza fuera condicional y la condición no consistiese en una conducta debida.
- Chantaje (artículo 171.2): Se comete cuando alguien exige a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que puedan afectar a su fama o crédito.
Otras Figuras del Delito de Amenazas
Amenaza "sui generis" o con finalidad terrorista (Artículo 170)
Este tipo penal se refiere a las amenazas orientadas a atemorizar a la población o a un colectivo, o a desestabilizar gravemente el orden público.
Amenazas en el ámbito de la Violencia Doméstica y de Género (Artículo 171, apartados 4, 5 y 6)
Se contemplan supuestos específicos y agravados en este contexto:
- Artículo 171.4: Cuando el delito sea contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Artículo 171.5: Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
- Artículo 171.6: Cuando el delito de los apartados anteriores se haya cometido con armas o instrumentos peligrosos.
Amenazas Leves (Antigua Falta del 620.2 CP)
El antiguo artículo 620.2 del Código Penal regulaba la falta de amenaza leve, con o sin armas. Tras la reforma del Código Penal de 2015, las faltas fueron derogadas y estas conductas pasaron a ser consideradas delitos leves, regulados principalmente en el artículo 171.
Esquema de la Tipología de las Detenciones Ilegales
Tipo Básico (Artículo 163.1)
El artículo 163.1 castiga con la pena de prisión de cuatro a seis años al particular que "encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad".
Tipos Atenuados o Privilegiados (Artículo 163, apartados 2 y 4)
- Apartado 2: Se castiga con la pena inferior en grado al particular que diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto.
- Apartado 4: Se castiga con una pena de multa de tres a seis meses al particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, detuviere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.
Tipos Agravados (Artículos 163.3, 165 y 166)
- Artículo 163.3: Impone la pena de prisión de cinco a ocho años cuando el encierro o la detención ha durado más de quince días.
- Artículo 165: Castiga con las penas correspondientes en su mitad superior si la detención ilegal se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o si la víctima fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 166: Establece que el reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores.