Delitos de Colusión y Peculado: Comportamiento, Casos y Modalidades

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Comportamiento Típico en Delitos de Colusión y Peculado

Comportamiento Delictivo (Colusión)

El núcleo del comportamiento ilícito es defraudar al Estado o entidades y organismos sostenidos por éste mediante la concertación o acuerdo con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, que se realicen en una entidad.

Ámbito de Comprensión Típica de los Negocios Jurídicos

El tipo penal es abierto al respecto. Los negocios en los que tenga que intervenir el funcionario o servidor público son: Contratos, Suministros, Licitaciones, Concursos de precios, Subastas, Cualquier otra operación semejante (con esta frase el tipo penal efectúa una basta apertura al cúmulo posible de operaciones que se semejen a las designadas en el tipo).

Ámbito de Operaciones Donde se Produce la Concertación que Defrauda al Estado

Convenios, Ajustes, Liquidaciones, Suministros.

Elemento Subjetivo

En este tipo de delito el Funcionario o Servidor Público, debe actuar conscientemente, es decir, con plena voluntad de defraudar al Estado, lo cual es conocido en el derecho penal como dolo. La concertación debe darse de manera intencional y fraudulenta, es decir, mediante maniobras de engaño, dando la apariencia de que son legítimas.

Casos de Colusión

  • Adquisición de bienes a determinado proveedor, omitiendo convocar a licitación pública, existiendo sobrevaluación de precios.
  • Funcionarios que debiendo cautelar el patrimonio de la entidad, se coluden con un particular para condonarle sus deudas sin justificación alguna.
  • Si durante la suscripción del contrato, se permiten cláusulas que benefician al proveedor, permitiéndole que el suministro sea de menor calidad o cantidad que la pactada.

Delito de Peculado

Tipicidad Objetiva

El tipo penal 387º regula el delito de peculado tanto en su modalidad dolosa como culposa.

El delito de peculado doloso podemos definirlo como el hecho punible que se configura cuando el funcionario o servidor público en su beneficio personal o para beneficio de otro, se apropia o utiliza, en cualquier forma, caudales o efectos públicos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiadas por razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública. En tanto que el delito de peculado culposo se configura cuando el funcionario o servidor público, por culpa o negligencia, da ocasión, permite, tolera u origina que un tercero sustraiga de la administración pública, caudales o efectos que están confiados por razón del cargo que cumple o desarrolla para el Estado.

Modalidades del Delito de Peculado Doloso

Las modalidades por las cuales el agente puede cometer el delito de peculado con dolo dependen del o los verbos rectores que se indican en el tipo penal. De ese modo, siendo los verbos rectores el “apropiarse” y “utilizar”, se concluye que existen dos formas de materializar el hecho punible de peculado doloso, por apropiación y por uso o utilización.

Peculado por Apropiación

Se configura el delito de peculado por apropiación cuando el agente se apodera, adueña, atribuye, queda, apropia o hace suyo los caudales o efectos del Estado que le han sido confiados en razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública para percibirlos, custodiarlos o administrarlos. El agente obra con animus rem sibi habendi. El beneficiario con el apoderamiento puede ser el autor del hecho que siempre será funcionario o servidor público o en su caso, un tercero que, como veremos, puede ser tanto un funcionario o servidor público como una persona ajena a la administración.

Peculado por Utilización

La modalidad de peculado por utilización se configura cuando el agente usa, emplea, aprovecha, disfruta o se beneficia de los caudales o efectos públicos, sin el propósito de apoderarse del bien.

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