Delitos de Defraudación: Análisis del Código Penal Argentino

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Delitos de Defraudación en el Código Penal Argentino

Artículo 172: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Casos Especiales de Defraudación (Artículo 173)

Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

  1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio.
  2. El que, con perjuicio de otro, se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver.
  3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento.
  4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero.
  5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero.
  6. El que otorgare, en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos.
  7. El que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y, con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos.
  8. El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante.
  9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos.
  10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos.
  11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.
  12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los co-contratantes.
  13. El que, encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble, lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial.
  14. El tenedor de letras hipotecarias que, en perjuicio del deudor o de terceros, omitiera consignar en el título los pagos recibidos.

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