Delitos de Defraudación: Análisis del Código Penal Argentino
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Delitos de Defraudación en el Código Penal Argentino
Artículo 172: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Casos Especiales de Defraudación (Artículo 173)
Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
- El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio.
- El que, con perjuicio de otro, se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver.
- El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento.
- El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero.
- El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero.
- El que otorgare, en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos.
- El que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y, con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de estos.
- El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante.
- El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos.
- El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos.
- El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía.
- El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los co-contratantes.
- El que, encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble, lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial.
- El tenedor de letras hipotecarias que, en perjuicio del deudor o de terceros, omitiera consignar en el título los pagos recibidos.