Delitos de Divisas y Leyes Penales en Blanco
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DIVISAS
1.Acción: Adquirir divisas por el estado. El adquirir debe ser entendido en sentido estricto y no amplio porque se limita a la compra fraudulenta.
*Existe una gravedad relativa porque se está comprando no es que el Estado está regalando las divisas.
No se deben cumplir todos los requisitos para obtener las divisas, es por ello que por esas causas falsas o engaño se produce el delito. Este delito es más una estafa calificada.
2.Objeto material: Divisas.
3.Sujetos:
3.1.Activo: Cualquier persona.
3.2.Pasivo: El Estado.
Este delito admite tentativa, puesto que el artículo reza: “Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare son descubiertos antes de la liquidación de las divisas, la pena privativa de libertad se rebajará conforme a las disposiciones del CP…”
Ejemplo: En la noche arreglo los papeles fraudulentos para pedir las divisas. Esto constituye un acto preparatorio y no inició la ejecución del delito. La ejecución inicia al momento de llevar los papeles y valga la redundancia, darlos.
4.Pena: Multa, privación de libertad, retiro del registro.
LEY PENAL EN BLANCO
Son aquellos preceptos penales principales que contienen la pena, pero no consignan íntegramente los elementos específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras disposiciones.
La característica del tipo penal en blanco es que el supuesto de hecho no está completo, es incompleto en cuanto al supuesto de hecho. Excepcionalmente, cuando se llama Ley Penal en Blanco al revés es cuando el supuesto de hecho está completo lo que hace falta es la pena. La referencia más común que se hace del tipo penal en blanco es cuando la penal está establecida, pero el supuesto de hecho no está completo y para conocer totalmente el supuesto de hecho hay que acudir a otra disposición.
Leyes penales en sentido estricto: Esta clasificación es cuando hace falta completar el supuesto de hecho. Leyes Penales en Blanco.
- Propias: Son aquellas en las cuales se confía la complementación del precepto a una instancia legislativa de inferior jerarquía. Para complementar su precepto remite a una disposición a un nivel inferior. Ejemplo, un decreto. Un instrumento legislativo de inferior categoría y no a la Ley.
- Impropias: Son aquellas en las cuales para complementar su precepto remite a una disposición a un mismo nivel jerárquico, puede ser en la misma ley o a otra ley.
Las impropias pueden ser clasificadas a su vez en:
-Impropias en sentido interno: Cuando se renvía para su complementación a la misma Ley.
-Impropias con reenvío externo: Cuando se remite a otra Ley para su complementación.
El Principio de Legalidad, se debe retomar, por una parte, la garantía material de la Ley escrita, Ley Formal y el Principio de Reserva Legal, que solo a través de Ley se pueden establecer delitos esto es perfectamente aplicable al Derecho Penal Económico.
El otro aspecto a tomar en cuenta de acuerdo al Principio de Reserva Legal, que tiene que ver con la certeza, mediante el cual al legislador se le exige que a la hora de redactar tipos penales utilice términos precisos, claros y concretos evitando el uso de interpretaciones ambiguas precisamente para garantizar que el ciudadano conozca a cabalidad el ámbito de lo prohibido, que tenga claro el contenido de la norma y el ciudadano sepa ante que abstenerse y por otro lado para evitar la posibilidad de que el intérprete principal de la Ley que va a ser el juez pueda tener ante una misma disposición legal distintas interpretaciones, esto es lo que se busca evitar con el principio de legalidad, de nada serviría esto si la materialización de la conducta penal se hace de manera inadecuada, se hace a través de tipos penales con términos vagos.