Delitos de Estafa y Disposición Fraudulenta: Claves y Penas

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,53 KB

Estafas Específicas

1. Disposición Fraudulenta de Bienes (art. 251.1º CP)

Consiste en atribuirse falsamente sobre una cosa mueble o inmueble una facultad de disposición de la que se carece, ya sea porque no se ha tenido nunca o bien porque se ha ejercitado ya, y que en tales circunstancias se enajena, grava o arrienda a otro en perjuicio de este o de un tercero.

2. Ocultación de Cargas o Gravamen de la Cosa Antes de su Definitiva Transmisión (art. 251.2º CP)

Se contemplan los casos de doble venta.

3. Otorgamiento de Contrato Simulado (art. 251.3º CP)

Se trata de firmar un contrato entre dos personas para perjudicar a un tercero. El contrato simulado es el engaño dirigido a otro, el cual ante la apariencia contractual realiza un acto de disposición que le ocasione un perjuicio. Si el contrato simulado se realiza para perjudicar a un acreedor de los contratantes, será un delito de alzamiento de bienes.

Es importante analizar si en todos estos supuestos existe falsedad documental.

Responsabilidad de las Personas Jurídicas

Artículo 251 bis: Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:

  • a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Tipo Básico de Estafa (Art. 248.1 CP)

Concepto: Utilización de engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

Bien jurídico protegido: El patrimonio ajeno.

Elementos esenciales:

  1. Engaño
  2. Error
  3. Acto de disposición
  4. Perjuicio

Uniendo todos ellos se da el ánimo de lucro y la relación causal.

1. Engaño

"Simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas", en hacer creer a otro algo que no es verdad. STS 1 febrero 2007: "el engaño a efectos del delito de estafa lo configura cualquier tipo de ardid, maniobra, maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio de otro".

Requisitos del engaño: previo, causante y bastante.

  • Módulos objetivos: Entidad suficiente para influir en personas de mediana eficacia y diligencia (se excluyen los engaños burdos que no engañan, ej: médiums, magos, echadores de cartas…).
  • Módulos subjetivos: Se atiende a las circunstancias y condiciones concretas del sujeto y el caso.

¿Se acepta el engaño omisivo o implícito y, por tanto, la comisión por omisión? Sí, se atiene a la redacción del art. 248 CP; no habría problema alguno. De hecho, silenciar datos o hechos puede tener la misma eficacia para producir el error en la otra persona.

Entradas relacionadas: