Delitos de Falsedad Documental: Concepto, Tipos y Regulación Legal en España
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Falsedad Documental: Concepto y Regulación Jurídica
El bien jurídico protegido en los delitos de falsedad documental es la funcionalidad del documento en relación con la seguridad del tráfico jurídico, dado que esta seguridad depende de que se respeten las funciones jurídicas del documento. La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) diferencia tres funciones esenciales del documento:
- Función de perpetuación: Consiste en la fijación material y la duración en el tiempo de su contenido.
- Función de garantía: Permite la identificación y acredita quién es el autor del documento.
- Función probatoria: Sirve como medio de prueba de su contenido, acreditando la realización de determinadas manifestaciones o hechos.
Tipos de Falsedad Documental
Falsedad Material
Implica una intervención física o material sobre el documento, siempre presente en las conductas de falsificación (por ejemplo, borrar la fecha de un documento para escribir otra en su lugar). Atenta contra la autenticidad del documento y puede presentarse en dos modalidades:
- Alteración de un documento auténtico: Se atribuye a su autor una declaración que no coincide con la suya.
- Simulación total o parcial de un documento: Se atribuye el documento a quien no intervino en su formación, dando lugar, en todo o en parte, a un documento inauténtico.
Falsedad Ideológica
Afecta a la veracidad del documento. En este caso, el documento es auténtico en su forma, pero su contenido no se corresponde con la realidad que debería reflejar. Estas falsedades suponen la creación de una prueba documental auténtica de un hecho falso. Por ejemplo, el comportamiento de un notario que certifica la intervención en un acto de personas que no han intervenido realmente en él.
La Definición de Documento según el Código Penal
La definición de documento viene recogida en el Artículo 26 del Código Penal (CP): "todo soporte material o cualquiera que sea su forma, que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica".
Elementos Constitutivos del Documento
Para que un soporte sea considerado documento a efectos penales, debe reunir los siguientes elementos:
- Soporte material: Cualquier soporte duradero capaz de plasmar datos, hechos o manifestaciones de manera comprensible e idónea para perdurar en el tiempo (función de perpetuación). Si, por ejemplo, se realiza una declaración verbal de venta en la playa y se firma en la arena, no tendría soporte físico duradero.
- Cualquiera que sea su forma: Incluye discos, pendrives, cintas de vídeo, etc., con independencia de la forma en que se plasme su contenido, siempre que sea legible. Quedan excluidos los ininteligibles (un escrito cifrado solo comprensible por quienes posean las claves).
- Atribuibilidad a una persona: El documento debe ser atribuible a un autor determinado (función de garantía), ya sea una declaración de voluntad o una manifestación de conocimientos. Se excluye el documento anónimo, salvo que este sea incorporado a un expediente judicial o sumarial.
- Destino al tráfico jurídico: El documento debe tener eficacia probatoria o algún tipo de relevancia jurídica y estar destinado a incorporarse al tráfico jurídico. Es decir, cartas de amor, poemas o diarios íntimos no serían documentos que reúnan esta finalidad; sin embargo, si estos documentos se incorporan a un expediente judicial o sumarial, sí adquirirían validez. Se descartan los documentos nulos, así como las simples copias o fotocopias, ya que solo adquieren la consideración de documentos si han sido aceptadas por las partes para atribuirles efectos jurídicos.
Clases de Documentos en el Ámbito Jurídico
- Documentos públicos: Son aquellos documentos emanados por quien puede dar fe pública de los mismos. Por ejemplo: los documentos emanados por un notario, los que dicta el Letrado de la Administración de Justicia, etc.
- Documentos oficiales: Son todos aquellos que emanan de funcionarios públicos al servicio de las Administraciones Públicas (ayuntamientos, consejerías, diputaciones, etc.).
- Documentos mercantiles: Serían las letras de cambio, cheques bancarios, facturas, albaranes, letras de ahorro, talones bancarios, pólizas de préstamos, cuentas anuales, pólizas de seguros, contratos de trabajo o de compraventa de acciones. Se incluyen todos aquellos contenidos en el Código de Comercio.
- Documentos privados: Todo aquello que no sea público, oficial ni mercantil. Ejemplos: participaciones de lotería, entradas a un espectáculo, contratos de compraventa, entre otros.
- Certificados: Reflejan y dan fe de algo de lo que ya se tiene constancia. Pueden ser emitidos por la autoridad competente, por un funcionario público o por determinados profesionales (psicólogos, médicos, etc.).
Delitos de Falsedad en el Código Penal
El Código Penal español tipifica los delitos de falsedad documental en cuatro grupos principales (Art. 390 y siguientes del CP):
- Falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles (Arts. 390-394 CP).