Delitos contra la Fe Pública: Falsificación Documentaria y Protección Procesal

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Aspectos Clave del Derecho Penal: Delitos contra la Fe Pública y Garantías Procesales

I. Delitos contra la Administración de Justicia y Garantías Procesales

Se castiga a quienes decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un reo, le aplicaren tormento o usaren con él de un rigor innecesario, y a quienes arbitrariamente hicieren arrestar o detener en lugares distintos a los asignados por la ley.

A. Fuero Parlamentario

Los parlamentarios gozan de la prerrogativa denominada “Fuero Parlamentario”.

B. Principio de Juez Natural

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que la ley señale y que se haya establecido con anterioridad por esta.

II. Delitos contra la Fe Pública: La Falsificación Documentaria

Este apartado aborda la falsificación de documentos públicos auténticos cometida por el empleado público, así como otras modalidades de falsedad.

A. Definición de Documento

Se entiende por documento todo escrito, firmado o reconocido por una persona, que consigna hechos de los que derivan consecuencias jurídicas (ej. licencia de conducir, pasaporte, etc.). Los documentos se clasifican en:

  • Instrumento Público o Auténtico: Es aquel autorizado con las formalidades legales por el funcionario competente.
  • Instrumento Privado: Son aquellos no comprendidos en la definición del Código Civil y cuya falsificación constituye un delito formal (ej. libro de clases).

B. Tipos de Falsificación Documentaria

La falsificación documentaria se divide en real e ideológica, y puede ser cometida tanto por un funcionario público como por un particular.

1. Falsificación Real

Existe falsificación real cuando se forja un documento falso o se altera uno verdadero.
Ej.: adulterar la licencia de conducir modificando su fecha de vencimiento.

2. Falsificación Ideológica

Se configura la falsificación ideológica cuando en un documento externamente verdadero se consignan hechos o declaraciones falsas, o cuando un funcionario público expide copia fehaciente de un documento supuestamente falso.
Ej.: un notario que certifica la presencia de personas que no estuvieron en la firma de un acto.

3. Falsedad por Uso o Aprovechamiento

Se da cuando una persona, que no ha participado en la adulteración, usa o se aprovecha de un documento falso; así como la falsedad por ocultación o destrucción.

C. Elementos del Delito de Falsificación Documentaria

Para que se configure el delito de falsificación documentaria, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Alteración de la verdad en un documento público o privado.
  2. La alteración de la verdad debe realizarse en alguna de las formas taxativamente descritas por la ley:
    1. Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

      Contrahacer significa imitar, remedar, simular, aparentar. Fingir es atribuir existencia real a lo que en verdad no la tiene. Ej.: se finge una firma cuando esta no corresponde a una persona cierta y determinada, sino a una persona imaginaria.

    2. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

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