Delitos Financieros en España: Estafa de Inversión y Manipulación de Mercado
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Delitos Financieros en el Código Penal Español: Estafa de Inversión y Manipulación de Mercado
El Código Penal español tipifica diversas conductas que atentan contra la integridad del mercado y la confianza de los inversores. A continuación, se detallan dos figuras delictivas clave en este ámbito: la estafa de inversión y las maquinaciones para alterar el precio de las cosas.
1. Estafa de Inversión y de Capital Crédito (Artículo 282 BIS CP)
Este delito fue introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Al igual que otros delitos recogidos en el Código Penal, se conecta estrechamente con los delitos societarios. Aunque su nombre más usual es el de estafa de inversión o de capital de crédito, algunos autores lo denominan simplemente fraude.
Tipos Penales y Aplicación
El artículo 282 BIS CP presenta dos tipos penales diferenciados:
- Fraude a inversores.
- Fraude a entidades de crédito.
Un caso paradigmático donde se planteó la aplicación de este delito fue la salida a bolsa de Bankia.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido en el artículo 282 BIS CP es idéntico al del delito de publicidad engañosa. Algunos juristas lo consideran una especialidad de la publicidad engañosa, diseñada específicamente para proteger a los consumidores de la información contenida en los folletos sobre valores. Afecta directamente al colectivo de inversores, depositantes o adquirentes de activos financieros, así como a las entidades de crédito. Se trata de un delito de peligro.
Sujeto Activo y Conducta Típica
- El sujeto activo en este delito es el administrador de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores.
- La conducta típica consiste en falsear (alterar u ocultar datos relevantes) la información económico-financiera contenida en los folletos (objeto material) de emisión de cualesquiera instrumentos financieros.
Tipo Subjetivo y Concursos
El tipo subjetivo exige dolo, y la conducta debe llevarse a cabo con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio. Por ello, se considera un delito de tendencia interna trascendente (o "delito cortado").
Pueden darse relaciones concursales con otros delitos, como:
- El fraude de subvenciones (art. 308 CP).
- La estafa (art. 248 CP).
- La falsedad en documentos sociales (art. 290 CP).
Tipo Agravado
Este tipo básico cuenta también con un tipo agravado, recogido en el apartado dos del artículo 282 BIS, que establece:
«en el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio del inversor, depositante, adquirente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior».
En este caso, el bien jurídico protegido es el patrimonio de los sujetos pasivos, tratándose de un delito de lesión.
2. Maquinaciones para Alterar el Precio de las Cosas (Artículo 284 CP)
Según el artículo 284 del Código Penal, el bien jurídico protegido es la libre competencia, que afecta a la propia existencia del mercado. Específicamente, tutela las normas sobre fijación de precios y la libre formación de precios, considerándose un bien jurídico supraindividual.
Características del Delito
Se clasifica como un delito de peligro en abstracto y, en principio, es un delito común, ya que el sujeto activo puede ser cualquier persona.
Este delito busca preservar la transparencia y equidad en la formación de precios en el mercado, garantizando que estos sean el resultado de la oferta y la demanda sin manipulaciones externas.