Delitos Fiscales: Retención Preventiva, Comiso, Multa, Clausura y Defraudación
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Retención preventiva: consiste en la privación de libertad de una persona que aparece como supuesto autor, cómplice o encubridor de un delito. Para aplicar esta medida cautelar, el juez debe respetar una serie de garantías establecidas por la ley en favor del imputado.
Comiso (Art. 215)
En casos de ilícitos cuya comisión comporte pena de comiso, se seguirá el procedimiento previsto en esta sección. Comiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió.
Multa
Multa o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días).
Clausura de Establecimiento
Algunas irregularidades en la facturación conllevan al cierre del establecimiento de comercio de quien comete las irregularidades; en otros casos, la sanción se limita al pago de un determinado valor.
El Art. 657 del Estatuto Tributario contempla el cierre del establecimiento de comercio por facturación en los siguientes casos:
- Cuando no se expida factura estando obligado a ello.
- Cuando se expida sin el cumplimiento de los requisitos b, c, d, e, f, y g del artículo 617 del Estatuto Tributario.
- Cuando se reincida en los hechos contemplados en el artículo 652 del Estatuto Tributario.
Los literales b, c, d, e, f y g del artículo 617 del Estatuto Tributario en su orden contemplan:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha de su expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la operación.
Defraudación Tributaria
Se produce cuando a través de cualquier medio se engaña o induce al ente exactor, a los fines de evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando ésta ya ha nacido como consecuencia de la materialización del hecho imponible, todo con el propósito deliberado de obtener un beneficio económico ilegítimo, para sí o para un tercero, a expensas o en detrimento de los derechos del Fisco.
Evasión y Elusión Fiscal
Evasión
Es efugio para evadir una dificultad. Este término ha sido utilizado por la doctrina en relación al género a especie con la defraudación, a veces uno u otro ocupan distintos lugares o uno ocupa la posición de ser consecuencia del otro.
Elusión
Es la acción y efecto de eludir que a su vez en una de sus acepciones significa evitar algo con astucia o maña. Villegas, a su vez la define como fraude antijurídico por abuso en las formas.
Circunstancias que Eximen de Responsabilidad por Ilícitos Tributarios (Art. 85 C.O.T.)
- El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
- La incapacidad mental debidamente comprobada.
- El caso fortuito y la fuerza mayor.
- El error de hecho y de derecho excusable.
- La obediencia legítima y debida.
- Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.