Delitos contra el Honor en el Derecho Penal Español: Calumnia e Injuria

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La sanción no solo abarca la grabación, sino también declaraciones testificales. Lo que se sanciona es la interceptación o el empleo de artificios para la escucha, transmisión, grabación o reproducción, pero siempre sobre la base de que tales conductas, como es claro, impliquen una injerencia exterior, de tercero, en la comunicación de que se trate.

Delitos contra el Honor: Concepto y Regulación Penal

Los delitos contra el honor se dividen en dos clases principales:

  • El delito de calumnia.
  • El delito de injuria.

La Calumnia: Imputación Falsa de Delito

La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Serán penadas las calumnias propagadas con publicidad, como por imprenta, radiodifusión o por cualquier medio de eficacia semejante, siendo responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo.

El acusado quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Lo que se sanciona es la falsedad subjetiva a la hora de realizar la imputación. Quien informa debe poner por su parte el máximo celo en la comprobación de la verdad de sus informaciones, exigible según sus posibilidades; si lo ha hecho así, lo que divulgue merece la protección constitucional por ser razonablemente verídico. Se admite un dolo eventual, en el que el autor imputa un delito infringiendo los más elementales deberes subjetivos de comprobación de la fiabilidad de la información que posee.

Estaremos ante un error de tipo cuando el autor ha padecido una equivocación evitable, sin haber despreciado la verdad. Este delito es de mera actividad y se consuma cuando se produce la difusión, con independencia de que el ofendido tome conocimiento entonces o más tarde.

La Injuria: Lesión a la Dignidad y Fama

La injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Serán castigadas las realizadas con publicidad, siendo responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo.

El acusado de injurias quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Aspectos Procesales y Disposiciones Comunes

En ambos casos (calumnia e injuria) es necesaria la presentación de querella por parte de la persona ofendida o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

Si ambos delitos fueran cometidos por precio, recompensa o promesa, además de la pena se impondrá inhabilitación especial.

La pena se verá atenuada si el acusado reconociera la falsedad o falta de certeza y se retractare. El culpable quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida o de su representante legal.

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