Delitos contra el Honor: Diferencias entre Injurias y Calumnias
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Diferencias entre Injurias y Calumnias: Aspectos Clave
A) Injurias
La injuria se define como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Para determinar la existencia de un delito de injurias, los jueces consideran dos elementos:
- Elemento objetivo: Se manifiesta a través de expresiones (hechos o valoraciones) o acciones (gestos, como un corte de mangas).
- Elemento subjetivo: Se requiere la constatación de una intención específica de injuriar, conocida como animus iniurandi.
Clases de Injurias
- Delito: Se exige la imputación de hechos. Si se realiza con publicidad, la pena es de multa de 6 a 14 meses. Sin publicidad, la pena es de multa de 3 a 7 meses.
- Leves: Se consideran una falta y conllevan una pena de multa de 10 a 20 días.
Exceptio Veritatis en Injurias
El informador acusado de un delito de injurias puede eximirse de toda responsabilidad penal probando la veracidad de sus afirmaciones. Esto se conoce como la exceptio veritatis. Sin embargo, esta prueba solo se permite cuando las injurias se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo o referidos a la comisión de faltas penales o infracciones administrativas.
B) Calumnias
La calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Los elementos del delito de calumnias son tres:
- Elemento objetivo: Imputar a otra persona una acción delictiva.
- Elemento subjetivo: Al igual que en las injurias, se exige la intención de calumniar o animus calumniandi.
- La imputación debe realizarse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Exceptio Veritatis en Calumnias
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La exceptio veritatis se aplica siempre en casos de calumnia.
Clases de Calumnias
- Con publicidad: Pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. Cabe destacar que esto choca con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que aboga por la inadecuación de sancionar con penas de prisión los delitos cometidos a través de la prensa, salvo en casos graves.
- Sin publicidad: Multa de 6 a 12 meses.
Aspectos Comunes a Injurias y Calumnias
- Naturaleza de Delitos Privados:
- a) Solo se persiguen mediante querella de la persona ofendida o su representante legal, excepto cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, en cuyo caso se procederá de oficio.
- b) El perdón del ofendido extingue la acción penal.
- Publicidad: Se consideran hechas con publicidad cuando se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio similar. En estos casos, la persona física o jurídica propietaria del medio informativo será responsable civil solidaria.
- Retractación del acusado: El juez o tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado.
- Publicación de la sentencia condenatoria: Puede ser ordenada por el juez o tribunal.
- Responsabilidad penal escalonada:
- Redactores del texto o productores del signo.
- Directores de la publicación o programa.
- Directores de la empresa editora, emisora o difusora.
- Plazo de prescripción: 1 año.
- Delito de amenaza con injuriar o calumniar: Puede ser penado.