Delitos contra el Honor: Injurias y Calumnias en el Código Penal

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Injuria

La injuria puede ser:

  • Directa: Dirigida a ofender directamente al sujeto pasivo.
  • Indirecta: Dirigida a un sujeto para que la ofensa recaiga sobre otro.
  • Explícita: Se manifiesta mediante expresiones ofensivas.
  • Implícita: En desuso, se refiere a injurias equívocas o encubiertas.

Sujeto Activo: Cualquier persona.

Sujeto Pasivo: Cualquier persona, ya que todos poseen honor. El término no se refiere al honor moral, sino a una parte inalienable de la persona humana. Los muertos no son sujetos pasivos, pero si la injuria fue proferida en vida, los herederos tienen derecho a accionar. Se puede deshonrar a una persona viva refiriéndose a un muerto.

Acción Típica: La exteriorización de un pensamiento que atenta contra el honor ajeno.

Medios: No hay un medio específico; pueden ser palabras, escritos, dibujos, etc.

Tipo Subjetivo: Dolo directo, indirecto o eventual.

Consumación: Cuando la imputación es conocida por cualquier individuo. Lo importante es el dolo del sujeto activo.

Exceptio Veritatis

La exceptio veritatis es la posibilidad de probar la verdad de la acusación durante el juicio. En algunos casos, depende del resultado de otro proceso judicial. El hecho da lugar al proceso penal. El querellante puede pedir la prueba de la imputación, lo que puede llevar a la exención de la pena. La tipificación se mantiene, pero no se aplica la pena.

Responsabilidad por Publicación o Reproducción de Injurias o Calumnias

Quien publica o reproduce injurias o calumnias tiene la misma pena que el autor, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente (responsabilidad subsidiaria).

  • Reproduce: Quien repite la injuria o calumnia, con independencia del autor.
  • Publica: Quien la reproduce y la hace llegar al conocimiento de un número indeterminado de personas (conocimiento masivo).

Medios: Todos.

Dolo: Igual al de la calumnia o injuria.

Doctrina de la Real Malicia

Esta doctrina, relacionada con la prensa y la libertad de expresión, nació como una forma de limitar la inmunidad de expresión en críticas referidas a personas que ocupan cargos públicos por su actividad pública. Se resume en la exculpación penal de los periodistas frente a acusaciones falsas. Los querellantes deben probar que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o actuando con imprudencia o notoria despreocupación por la verdad. Esto no rige en cuestiones de índole particular. Se considera que el periodista actuó con malicia.

Injurias en Juicio

Las injurias proferidas en juicio quedan configuradas, pero el juez puede excusar su punibilidad. Esto no excusa la sanción disciplinaria. No deben ser del juicio que se está tratando, pueden ser de cualquier otro. Las calumnias no están contempladas. No incluye a terceros intervinientes en el juicio.

Excusa Absolutoria

Es una causa excluyente de punibilidad. El hecho existió, se tipificó y se probó, pero el juez excusa la pena. Es facultativo del juez, quien tiene en cuenta la calidad de los términos empleados por cada una de las partes.

La retractación no es una excusa absolutoria. El acto de confesión es valorado por el juez, considerando que el sujeto activo reconoció su culpabilidad. El querellante puede desistir de la acción cuando lo considere oportuno.

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