Delitos contra el Honor y el Patrimonio en el Código Penal Español

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Delitos contra el Honor

Calumnia

La calumnia es la falsa imputación de un delito a una persona determinada, realizada con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La doctrina considera la calumnia como un supuesto agravado de la injuria.

Elementos:

  • Imputación de un delito concreto.
  • Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (dolo directo o eventual).
  • Ánimo de calumniar.

Sujetos:

  • Activo: Cualquier persona.
  • Pasivo: Cualquier persona viva.

Consecuencias: La calumnia se persigue por querella del ofendido.

Injuria

La injuria consiste en la imputación de hechos que no sean constitutivos de delito pero que difamen el honor de una persona, o en la formulación de juicios de valor de manera reiterada, tanto verbal, escrita o gráfica.

Elementos:

  • Imputación de hechos no delictivos que difamen el honor.
  • Formulación de juicios de valor de forma reiterada.
  • Dolo directo o eventual.
  • “Animus injuriandi” (intención de menospreciar o difamar).

Bien jurídico protegido: El honor.

Consecuencias: Las injurias solo serán delito si son consideradas graves en el concepto público.

Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico protegen el conjunto de bienes de valor económico de una persona (patrimonio) y el interés social por el correcto funcionamiento del sistema económico y financiero del país (orden socioeconómico).

Hurto

El hurto consiste en tomar una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.

Elementos:

  • Tomar: Separar una cosa del patrimonio del legítimo dueño e incorporarla al del sujeto activo, disponiendo de ella como si fuera el dueño.
  • Cosa mueble: Cualquier objeto susceptible de apropiación y cuantificable económicamente.
  • Ajena: Que no es propiedad del sujeto activo.
  • Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio económico de la cosa ajena.
  • Valor superior a 400€: Si el valor no excede esta cantidad, se considera delito leve de hurto.

Tipos de dolo:

  • Error de tipo: Tomar algo pensando que es propio, sin la voluntad del dueño.
  • Dolo directo: Existe ánimo de lucro.

Consumación: Se produce en el momento en que el sujeto activo dispone de la cosa ajena.

Tentativa: Se da cuando el sujeto es detenido antes de poder robar o fracasa en su intento.

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