Delitos Imprudentes: Concepto, Elementos y Clases

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La Imprudencia en el Derecho Penal

Concepto

El Código Penal (CP) no establece los criterios para determinar cuándo una conducta típica se ha realizado por imprudencia; se limita a castigar determinadas conductas causadas “por imprudencia grave” o por “imprudencia menos grave”.

Desde el punto de vista del tipo objetivo, los tipos dolosos e imprudentes no son diferentes: en ellos la vertiente objetiva del tipo penal se afirma cuando se comprueba que dicha conducta reúne los elementos objetivos descritos en el tipo y, en caso de delitos de resultado, cuando se comprueba que dicho resultado es objetivamente imputable a la acción del autor.

Sin embargo, el tipo subjetivo de los delitos dolosos e imprudentes difiere. La imputación a título de imprudencia se produce cuando el autor actuó sin ese conocimiento o previsión, pero debía haberlo previsto y evitado. Debe puntualizarse que, una vez afirmada la imputación objetiva de un resultado lesivo a una acción y negada la existencia de dolo, habrá que afirmar la imprudencia, pues si el autor ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado desde el punto de vista de un observador objetivo, colocado ex ante del hecho en la posición del autor, con todos los conocimientos de la situación concreta y los conocimientos especiales del autor, lo normal será que ese riesgo haya sido previsible y evitable también para el autor.

En los delitos de resultado lesivo, la diferencia de la conducta imprudente con la conducta dolosa es que el autor no llega a representarse el resultado lesivo como consecuencia de su conducta. En la mayoría de los casos porque erróneamente no le atribuye peligrosidad a su acción o suficiente capacidad lesiva, o porque cree que tiene el control del curso causal y puede evitar el resultado.

Elementos

1) En el plano de la antijuricidad: Hace referencia al tipo de injusto del delito imprudente, configurado por:

  • Ausencia de dolo respecto del hecho típico. A este debe añadirse un efectivo conocimiento del peligro y que el sujeto actúe, pese a ello, confiando en que el resultado no se va a producir.
  • Infracción del deber objetivo de cuidado. La norma jurídica que amenaza con una pena respecto a una conducta imprudente, exige la aplicación del cuidado objetivamente debido para evitar el resultado. Sin embargo, los tipos no establecen cual ha de ser el contenido del cuidado o diligencia (se contienen en las normas de prudencia); ello da lugar a inseguridad jurídica. Se distingue entre deber de cuidado interno (obliga a advertir la presencia del peligro en su gravedad aproximada, como presupuesto de toda acción prudente) y externo (deber de comportarse externamente conforme a la norma de cuidado previamente advertida).
  • Causación e imputación objetiva del resultado.

2) En el plano de la culpabilidad encontramos:

  • Posibilidad de advertir y cumplir el deber objetivo de cuidado.
  • Previsibilidad objetiva del resultado y del curso causal.
  • No exigencia de la conducta adecuada a la norma.

Clases

Aunque la imprudencia se caracteriza frente al dolo por la ausencia de conocimiento o previsión de la realización del tipo penal, sin embargo, el autor de una conducta imprudente puede tener algún tipo de conocimiento sobre el riesgo de lo que hacía (imprudencia consciente o con representación). Estos supuestos son los que a veces presentan dificultades de delimitación con la conducta dolosa. En otros casos, el autor ni siquiera es consciente de la peligrosidad de su conducta (imprudencia inconsciente o sin representación).

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