Delitos contra la Integridad Moral: Tortura y Tratos Degradantes en el Código Penal

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Delitos contra la Integridad Moral: Tortura y Tratos Degradantes

Tratos Degradantes y Atentados contra la Integridad Moral

En la regulación contenida en el Título VII del Código Penal, es posible distinguir entre la tortura en sentido estricto y los atentados genéricos contra la integridad moral llevados a cabo por particulares. La idea que fundamenta la autonomía y sirve de base a los delitos tipificados en este Título es, por tanto, la integridad moral, entendida como el derecho fundamental de la persona a ser tratada conforme a su dignidad, sin ser humillada o vejada, cualesquiera que sean las circunstancias en las que se encuentre y la relación que tenga con otras personas.

Este bien jurídico autónomo puede ser también un factor de agravación de otros delitos, que ya lo tienen en cuenta entre sus tipos cualificados. Sin embargo, cuando no es así, los actos que la lesionan pueden entrar en concurso con otros delitos.

El Artículo 173 del Código Penal regula el atentado contra la integridad moral. En lo que se refiere a la acción, el legislador opta en este caso por la utilización de una cláusula general que no especifica el trato concreto al que se refiere. Se requiere, además, que el trato degradante suponga un menoscabo grave de la integridad moral.

Los tratos degradantes son aquellas acciones que, vayan o no dirigidas a doblegar la voluntad del sujeto pasivo, sean realizadas de tal forma que den lugar a un sentimiento de vejación o de humillación (por ejemplo, cortar el pelo al cero u obligar a una persona a desnudarse). Se exige también que el atentado contra la integridad moral sea grave, es decir, que la conducta llevada a cabo por el sujeto activo produzca en el sujeto pasivo un sentimiento profundo de humillación.

La Tortura: Concepto y Tipificación

En el ámbito de la tortura, todas las garantías y precauciones que rodeen y limiten su aplicación nunca serán suficientes. Siempre habrá que tener en cuenta que su carácter excepcional debe reflejarse también en su aplicación, que debe ser siempre limitada en el tiempo.

Tipo Básico de Tortura

El delito de tortura se contempla en correspondencia con el concepto cuyo contenido se alinea con las distintas normas de carácter internacional. La configuración de la tortura en el Derecho Internacional exige la concurrencia de tres elementos:

  • Elemento Material: Acciones Constitutivas de Tortura

    El legislador indica que comete tortura quien someta a otro a condiciones o procedimientos que, por su naturaleza, duración u otras circunstancias, supongan al sujeto pasivo sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o cualquier otro procedimiento que atente contra su integridad moral.

  • Elemento de Posición del Sujeto Activo

    El sujeto activo debe ser una autoridad o funcionario público.

  • Elemento Teleológico (Finalidad)

    Se exige que el objeto perseguido sea obtener una confesión o información de cualquier persona, o castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospecha que ha cometido.

Como ya hemos mencionado, en función de los procedimientos utilizados, los delitos se clasifican como tratos degradantes, tratos inhumanos y tortura. Esta graduación sirve para distinguir entre tortura grave y menos grave. En el Derecho Internacional, los tratos degradantes o inhumanos se consideran formas de tortura menos grave, sin que se especifiquen las acciones concretas necesarias para calificar un hecho según su gravedad como tortura o tratos degradantes.

Tipo Privilegiado de Tortura

Se incluyen en esta categoría todos aquellos actos en los que, aun dándose algunas de las características, no se ajustan a la tortura tipificada en el Artículo 174 del Código Penal. Un ejemplo es la llamada tortura gratuita, que es aquella en la que los tratos degradantes son llevados a cabo por un funcionario, pero en los que falta el elemento subjetivo especial de la obtención de información. La finalidad perseguida en estos casos podría ser la realización de actos de sadismo sin un fin específico.

El sujeto activo debe ser funcionario y actuar abusando de su cargo, siempre que no persiga la obtención de una información o la aplicación de un castigo. La ausencia de este elemento permite la atenuación de la pena para estas conductas.

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