Delitos contra la Integridad Sexual en el Código Penal: Abuso Sexual y sus Modalidades

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Delitos contra la Integridad Sexual: Marco Legal y Definiciones

Los delitos contra la integridad sexual, anteriormente denominados "delitos contra la honestidad", fueron integrados en el Código Penal por la ley 25.087 en 1999. Estos delitos protegen la libertad sexual de las personas mayores de 18 años, es decir, su derecho a decidir con quién, cuándo y dónde mantener relaciones sexuales. En el caso de los menores de edad, la ley tutela su desarrollo sexual normal, variando la protección según la edad.

Antecedentes: La Figura del Adulterio

A) Las figuras de adulterio trataban de proteger la fidelidad que los cónyuges se deben mutuamente en el trato sexual, pero su principal problema era el distinto tratamiento que se brinda al adulterio de la mujer respecto al del marido, por medio de una tipicidad diferenciada, lo cual no tendría rezón de ser si lo único que se tratara de proteger fuese la fidelidad conyugal. (Este párrafo se elimina por ser un antecedente derogado y no relevante para la comprensión actual de los delitos contra la integridad sexual)

Abuso Sexual: Definición y Elementos Constitutivos (Artículo 119 del Código Penal)

El delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 119 del Código Penal, se caracteriza, al igual que el estupro (art. 120), por dos elementos fundamentales:

  • Una conducta humana con connotación sexual.
  • Ausencia de consentimiento válido por parte de la víctima.

Estos delitos, por lo tanto, representan una violación a la libertad sexual y a la esfera de reserva de la víctima en el ámbito sexual. Cabe destacar que estos delitos son de acción pública dependiente de instancia privada, excepto cuando el acusado sea el padre de la víctima menor de edad.

Abuso Sexual Simple (Artículo 119, Primer Párrafo)

El abuso sexual simple se configura cuando se realizan actos con connotación sexual sin que exista penetración ni su intento. Los elementos de este tipo penal son:

  • Sujeto activo: Cualquier persona.
  • Sujeto pasivo: Persona de cualquier sexo.
  • Acción típica: Abusar sexualmente de una persona, sin que exista penetración ni su intento.
  • Víctima menor de 13 años: Se presume, sin admitir prueba en contrario (presunción juris et de jure), que no existe consentimiento válido en menores de 13 años. En estos casos, el delito se configura aun cuando la víctima haya consentido. La ley protege al menor por considerarlo inmaduro para ejercer su libertad sexual.

Circunstancias de Inferioridad de la Víctima

El artículo 119 contempla diversas situaciones en las que la víctima se encuentra en una posición de inferioridad respecto del autor, lo que vicia su consentimiento:

  • Violencia: Uso de fuerza física sobre la víctima para anular o vencer su resistencia.
  • Amenazas: Violencia moral, donde la resistencia de la víctima es doblegada por el temor a un mal grave, futuro y dependiente de la voluntad del autor.
  • Abuso coactivo de una relación de dependencia, autoridad o poder: El autor se aprovecha de una posición jerárquica o de autoridad para cometer el abuso, sin necesidad de recurrir a la fuerza o la amenaza.
  • Imposibilidad de consentir libremente: Fórmula genérica que abarca cualquier situación en la que la víctima no pueda expresar su consentimiento, incluyendo casos de privación de la razón. El autor debe conocer y aprovecharse de esta incapacidad.

Tipo Subjetivo: Dolo

El abuso sexual es un delito doloso, lo que implica que el autor debe conocer la naturaleza de sus actos y tener la voluntad de realizarlos.

Consumación y Tentativa

El delito se consuma cuando se producen los actos de acercamiento o tocamientos corporales con connotación sexual. La tentativa es posible cuando el acto se realiza mediante violencia real y los actos, aunque no sean impúdicos en sí mismos, revelan la intención del autor. En casos de violencia presunta, la tentativa es más difícil de configurar.

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