Delitos contra la Integridad Sexual y el Orden Familiar: Bigamia, Incesto y Violación
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Delitos contra la Integridad Sexual y el Orden Familiar
Bigamia
Se configura cuando una persona contrae matrimonio estando válidamente casada. La ley no contempla esta situación. Es un delito instantáneo que se consuma con el hecho de contraer matrimonio. El bien jurídico protegido es la unidad del matrimonio, la fe conyugal y familiar, y también las buenas costumbres. El sujeto activo es aquel que está válidamente casado.
Incesto
Se define como el acto de cometer incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad, o con un hermano consanguíneo, conociendo las relaciones que los ligan. En principio, ambos son coautores, pero si el acceso carnal es mediante fuerza o si la víctima estuvo privada de razón, podría configurarse el delito de violación, y la víctima sería inocente. Este delito es ofensivo para el orden de las familias porque existe la posibilidad de engendrar hijos con degeneraciones. Atenta contra las buenas costumbres y el honor familiar. La relación de parentesco debe ser conocida por ambos, ya que si es desconocida, no se satisface la culpabilidad.
Violación
Consiste en acceder carnalmente a una persona que no ha dado consentimiento para la ejecución de la conducta sexual o que no está en condiciones de darlo por razones físicas o mentales.
- Artículo 361-2: Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de 14 años.
- Cuando se abusa de fuerza o intimidación.
- Cuando la víctima se encuentra privada de sentido.
- Cuando se abusa de la enajenación mental de la víctima.
- Artículo 362: Acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de 14 años, aun no concurriendo las circunstancias del artículo 361.
El artículo 361 ampara tanto a la mujer como al hombre. El sujeto pasivo puede ser hombre o mujer. La consumación de este delito tiene tres criterios:
- La violación se consuma con el simple contacto, roce o conjunción del pene con la vagina, el ano o la boca, sin que se exija la introducción.
- La violación se consuma con la eyaculación.
- La mayoritaria: La violación se consuma con la introducción del pene.
El sujeto pasivo puede ser cualquier persona mayor de 14 años, y el sujeto activo solo un hombre. El acceso carnal entre varones, si concurre con algunos requisitos del artículo 361, requiere que el autor tenga una diferencia de edad de al menos dos años con el sujeto pasivo.