Delitos contra la Intimidad y la Libertad Sexual: Allanamiento de Morada y Distinción Agresión/Abuso
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,36 KB
El Delito de Allanamiento de Morada: Tipicidad y Agravantes (Art. 202 CP)
A continuación, se detalla la conducta típica del delito de allanamiento de morada, la interpretación jurisprudencial del concepto de «morada» y los supuestos de agravación del tipo básico.
Regulación en el Código Penal (Artículo 202)
El delito de allanamiento de morada está recogido en el artículo 202 del Código Penal:
- El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Concepto de "Morada" según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)
Para entender el concepto de morada, es necesario acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que lo establece como el espacio donde se habita, ya sea de forma permanente o habitual. Se exige que el lugar sea habitado de forma permanente o habitual.
Se consideran morada, entre otros:
- El camarote de un barco.
- Una caravana.
- Una tienda de campaña.
- Una habitación de hotel.
Conducta Típica del Allanamiento
La conducta típica consiste en:
- Entrar en morada ajena.
- O negarse a salir una vez dentro (habiendo entrado con permiso), siempre en contra de la voluntad expresa del morador.
Elementos Esenciales y Consumación
Bien Jurídico Protegido
Se protege la intimidad, el derecho que tiene toda persona a vivir libre y segura en su morada.
Sujeto Activo y Pasivo
El sujeto activo puede ser cualquier persona que no sea el morador.
Iter Criminis y Consumación del Delito
El delito se consume una vez se entra en la morada. Asimismo, se acepta la tentativa, por ejemplo, cuando se está intentando traspasar el umbral.
Culpabilidad
Siempre será una conducta dolosa, y siempre en contra de la voluntad del morador. Se acepta también el error de tipo, cuando el sujeto cree que hay consentimiento o que puede entrar, pero no es así.
Diferencia entre Delito de Agresión Sexual y Abuso Sexual
Criterio Diferenciador: Violencia e Intimidación
La diferencia fundamental entre el abuso sexual y la agresión sexual radica en la presencia de medios comisivos:
- En el abuso sexual, no existe ni violencia ni intimidación.
- En la agresión sexual, puede concurrir uno o ambos elementos (violencia o intimidación).
El Abuso Sexual y el Consentimiento Viciado
Dentro de los abusos, existen supuestos sin consentimiento de la víctima o con consentimiento viciado. Serían aquellos en los que el sujeto pasivo no ha querido, no ha otorgado el consentimiento clara y libremente, o se presume, por la ley, que no ha podido otorgarlo.
Bien Jurídico Protegido y Culpabilidad
El bien jurídico protegido en los delitos sexuales es el derecho a la libertad e indemnidad sexual. Se protege el derecho a no verse involucrado en una conducta de carácter sexual que no se haya consentido válida y libremente.