Delitos de Lesiones en el Código Penal: Tipos y Sanciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,09 KB

Delitos de Lesiones en el Código Penal

Lesiones Menos Graves o Leves a Menores

Artículo 122 A

En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.

Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Bien Jurídico Protegido

La salud y la integridad corporal.

Tipicidad Objetiva

El sujeto activo es el padre, madre, tutor, guardador o responsable del menor de catorce años, así como el cónyuge, conviviente, descendiente o pariente colateral del sujeto pasivo. El sujeto pasivo solo puede ser el menor de catorce años cuando el agente es el padre, la madre, tutor, guardador o su responsable.

Tipicidad Subjetiva

Dolo.

Consumación

El delito se consuma con el daño ocasionado a la víctima, y el cual, según prescripción facultativa, requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso. El sujeto pasivo será el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.

Lesiones con Resultado Fortuito

Artículo 123°

Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

Bien Jurídico Protegido

La salud y la integridad corporal.

Tipicidad Objetiva

Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:

  • Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
  • Que, a consecuencia de dicha lesión, se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.
  • Que el sujeto activo no pudo prever el resultado; era, pues, imprevisible.
Tipicidad Subjetiva

Dolo.

Lesiones Culposas

Artículo 124°

El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

La pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco e inhabilitación, según corresponda, conforme al Art. 36° incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria, y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.

Bien Jurídico Protegido

La salud y la integridad corporal.

Tipicidad Objetiva

Tanto el sujeto pasivo como el sujeto activo pueden ser cualquier persona. La conducta típica consiste en causar a otro un daño en su integridad corporal o en su salud psicofísica. Además, es necesario un nexo de causalidad entre el actuar culposo del agente y el resultado, siendo indispensable también tener en cuenta la teoría de la imputación objetiva.

Tipicidad Subjetiva

Culpa. No existe conciencia ni voluntad en causar el daño; es un acto culposo.

Entradas relacionadas: