Delitos contra la Libertad: Amenazas, Coacciones y Detenciones Ilegales
Clasificado en Filosofía y ética
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Amenazas
La seguridad o tranquilidad de la víctima es el bien jurídico protegido. La conducta típica consiste en el anuncio de un mal por parte del autor a la víctima. Esta puede llevarse a cabo de diversas maneras y no es necesaria la verbalización explícita de dicho anuncio, siempre que pueda deducirse tácitamente de la conducta del sujeto. En las amenazas, el mal cuya causación se anuncia a la víctima debe tener carácter futuro. El mal debe ser injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y susceptible de producir intimidación en el sujeto amenazado. Se convierte en elemento del tipo la capacidad del autor de provocar el mal que anuncia a la víctima. El delito se consuma con la llegada del mal al destinatario, y requiere la existencia de dolo.
Coacciones
Según el artículo 172.1 del Código Penal: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".
Bien jurídico protegido: Libertad de obrar. El derecho a la libertad se ve conculcado cuando se impide a otro hacer lo que la ley no prohíbe o cuando se le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
Para poder apreciar coacciones se exige el uso de la violencia (uso de fuerza física sobre el cuerpo de otra persona), pero no solo el uso de fuerza física contra otra persona, sino también la intimidación con la causación de un mal inmediato, el uso de fuerza en las cosas y el recurso a cualquier vía de hecho —aun omisiva— para impedir a otra persona el ejercicio efectivo de sus derechos.
Por parte de los tribunales, se tiende a prescindir del requisito de violencia, considerando coacción punible cualquier privación ilegítima de derechos ajenos no encuadrada en ningún otro tipo delictivo. Las coacciones requieren dolo.
Detenciones Ilegales y Secuestro
Según el artículo 163.1: "El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años".
- Solo se aplica cuando el sujeto activo es un particular; si es funcionario público, se considera una modalidad agravada.
- Sujeto pasivo: Se da incluso en personas que carecen de autonomía para determinar sus movimientos.