Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales: Análisis del Código Penal

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Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales

Introducción

El ordenamiento jurídico español no reconoce a todos los ciudadanos plena autonomía para decidir sobre el mantenimiento de relaciones sexuales (menores de 16 años y sujetos que padecen trastornos psíquicos). En estos supuestos, dado que no puede afirmarse que el bien jurídico tutelado sea la libertad sexual, el propio Código Penal se refiere a la indemnidad sexual como objeto de tutela.

Se valora de manera importante la afectación a la dignidad de la víctima.

Desde una perspectiva político-criminal, conviene destacar el proceso de expansión y endurecimiento que el Derecho Penal Sexual ha experimentado en los últimos años.

Ha sido especialmente intenso el debate acerca de la conveniencia de establecer medidas postpenitenciarias para los delincuentes sexuales con riesgo de reincidencia, así como sobre la legitimidad de ciertas formas de tratamiento, en especial, la llamada castración química.

Agresiones Sexuales (Arts. 178-180 CP)

Tipo Básico

Tipo básico: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años".

La conducta típica consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona.

En aquellos casos en los que sea dudosa la naturaleza sexual, será determinante el ánimo lúbrico o lascivo (obtener algún tipo de placer o satisfacción sexual).

Es necesario que el sujeto activo emplee alguno de los siguientes medios:

  • Violencia: "fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima".
    • En el caso de lesiones psíquicas, se considera que queda absorbido por la agresión sexual.
    • Lo mismo ocurre en el caso de lesiones constitutivas de delito leve (ej: hematomas).
  • Intimidación: "provocar miedo en otra persona mediante el anuncio de un mal".
    • No está muy claro en el caso de que el mal que se anuncia sea de menor entidad (ej: amenaza a un mal para el patrimonio).
    • Si no se dice expresamente, es necesario atender a factores circundantes, porque igual, aun así, también existe intimidación (ej: mujer que le obligan a meterse en un coche, la llevan a un descampado y la violan, sin pronunciar discurso amenazante).
    • Ha de ser medio para doblegar la voluntad de la víctima. Por eso, no concurre delito cuando el sujeto activo, tras consumar el atentado, amenaza a la víctima para que no cuente lo sucedido.

En cuanto al tipo subjetivo, se requiere dolo. A veces, además del dolo, se requiere ánimo lúbrico o lascivo (como hemos mencionado antes).

El Delito de Violación

Concurre una modalidad agravada. Se da cuando una agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Por acceso carnal se entiende la introducción del pene. Pena de 6 a 12 años.

Modalidades Agravadas

  • Cuando la violencia o intimidación revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Se fundamenta no solo por la afectación a la libertad sexual, sino también a la dignidad como persona.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable (edad, enfermedad o situación).
  • Cuando el autor haga uso de medios especialmente peligrosos. No basta con enseñarlo, sino que es necesario un uso que permita apreciar la concurrencia del peligro.

El Código Penal considera merecedor de las penas previstas para este delito a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo y sin infligir directamente los tratos degradantes a la víctima, permita que sean otras personas quienes lo hagan.

Por último, cabe reseñar que, a propósito del delito de tortura, existe una discusión doctrinal bastante intensa acerca de la posibilidad de justificar la conducta de funcionarios o autoridades cuando estos actúan con la expectativa de que la información proporcionada por el sujeto pasivo mediante los malos tratos puede permitir salvar importantes bienes jurídicos.

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