Delitos contra la Libertad Personal: Secuestro, Sustracción de Menores y Violación de Domicilio
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Delitos contra la Libertad Personal
Secuestro de Personas (Art. 141 C.P.)
Definición: Privación de la libertad personal de otro, encerrándolo o deteniéndolo sin derecho. Se extiende a quien proporcione el lugar para la comisión del delito.
Agravantes:
- a) Si se ejecuta para obtener rescate, imponer exigencias o recabar decisiones.
- b) Cuando el encierro o detención se prolongue por más de quince días o si resulta un daño grave en la persona.
- c) Si se causa daño en la salud, honor, patrimonio, etc., de la víctima.
Figura Calificada: Si con motivo u ocasión del secuestro se cometiere además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 n°1 del Código Penal.
Conceptos Clave:
- Encierro: Detención en un lugar del que no se puede escapar o comunicarse con otras personas.
- Detención: Aprehensión de una persona, acompañada de la privación de su libertad. No se requiere que sea absoluta, siendo indiferente el lugar público o privado.
El secuestro es un delito permanente, que inicia con la privación de libertad y se prolonga mientras subsista. El requisito esencial es que la detención o encierro se verifique sin derecho.
Sustracción de Menores de 18 Años (Art. 142 C.P.)
Definición: Apartar al menor de los cuidados y vigilancia en que se encuentra, de manera permanente, transitoria o accidental, y de quien ostente su custodia de hecho o derecho (padre, guardador, niñera).
Circunstancias:
- a) Si se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona.
- b) En los demás casos.
- c) Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 n°1 del Código Penal.
Atenuante Especial: Si antes de cumplirse las condiciones exigidas, se devuelve voluntariamente al menor, libre de todo daño, a sus padres, se aplicará una pena inferior.
Detención Ilegal (Art. 148 C.P.)
Definición: El Código Penal sanciona a quien, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad.
La exigencia de que se proceda sin derecho hace que no sean punibles: la detención de un delincuente en flagrancia, la ordenada por conductores de trenes y jefes de estación respecto de individuos que delinquen durante el viaje o en el recinto de las estaciones, y la que se ordena a los capitanes de buque respecto a quienes delinquen a bordo.
Violación de Domicilio (Art. 144 C.P.)
La Constitución Política de la República (art. 19 N°5) asegura la inviolabilidad del hogar. El artículo 144 del Código Penal sanciona a quien entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador.