Delitos contra la Libertad Sexual: Acceso Carnal Violento y sus Elementos
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Formación Sexual
La formación sexual se refiere a la idea de que cada individuo se forma sexualmente en función del contexto en el que nace.
Se protege especialmente la formación sexual del menor de edad, evitando que sean accedidos o tocados, particularmente los menores de 14 años, ya que esto podría alterar su madurez y formación sexual, generando traumas.
Violación
Violencia
La violencia es el choque de fuerzas dirigido contra la voluntad del sujeto pasivo. No hay consentimiento; si lo hubiera, no habría delito. Implica el despliegue de una energía física sobre la víctima.
- La violencia debe ser eficaz para anular la voluntad de la víctima.
- La violencia debe ser seria y expresar el rechazo de la víctima hacia el acto típico, en relación con su edad y/o estado psicológico.
Ricardo Núñez
Según Ricardo Núñez, hay violencia cuando la víctima se opone materialmente a la fuerza física del otro. Si la víctima abandona todo esfuerzo por temor, extenuación o porque considera inútil resistir, se debe interpretar que nunca hubo manifestación de consentimiento.
Reacción de la Víctima
La víctima debe resistirse de forma adecuada, con actos inequívocos.
Jurisprudencia
El rechazo debe ser un acto adecuado; una simple protesta no es suficiente.
- La violencia debe ser coetánea (al instante, al presente); si es posterior, no es válida.
- La fuerza física es la que inicia y acompaña todo el proceso ejecutivo del acceso.
- Si la violencia es consentida (sadomasoquismo), cualquier conducta deja de ser relevante.
Casos de Violencia según la Ley
Según la ley, hay violencia en los siguientes casos:
- Uso de la fuerza.
- Amenaza del uso de la fuerza.
- Coacción física o psicológica.
- Intimidación.
- Detención ilegal (arbitraria) - Artículos 174-175.
- Opresión psicológica.
- Abuso de poder.
- Utilización de entornos de coacción que impidan el libre consentimiento de la víctima y circunstancias similares (se aplica la interpretación).
Acceso Carnal Violento (Artículo 205)
- Es un tipo de delito de resultado que admite tentativa.
- Es un tipo de lesión de ejecución instantánea y resultado inmediato.
- Es un tipo monofensivo: solo perjudica la libertad sexual.
- Sujeto activo: cualquiera (indeterminado).
La doctrina cuestiona la factibilidad cuando el sujeto activo es mujer y el sujeto pasivo es hombre. La medicina indica que, si el hombre no tiene deseo o consentimiento, no puede tener una erección.
Violencia Moral
La violencia moral se refiere a amenazas serias que infunden temor a la víctima, quien padece la acción del agresor sin resistencia. Puede estar dirigida a la víctima o a un tercero ligado a ella. La violencia moral debe ser creíble e idónea.
Ejemplos: Amenazar de muerte o amenazar con revelar un secreto.