Delitos de Malversación y Administración Desleal en el Código Penal Español

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Delitos contra el Patrimonio Público: Malversación y Administración Desleal

Malversación Propia (Art. 432 CP)

El artículo 432 del Código Penal (CP) castiga a la autoridad o funcionario público que cometiera el delito del artículo 252 (administración desleal) sobre el patrimonio público. Una de las formas en las que se puede realizar la malversación, por tanto, es la misma figura que la de la administración desleal, desviando dinero a asuntos para los que no estaba destinado ni autorizado.

Asimismo, el artículo 432 CP también castiga a la autoridad o funcionario público que cometiera el delito del artículo 253 (apropiación indebida) sobre el patrimonio público.

Objeto Material y Sujeto Activo

El objeto material de estos delitos es el patrimonio público, siendo por tanto estos unos delitos de naturaleza patrimonial. El sujeto activo debe ser un funcionario público con acceso y autorización, así como capacidad de detentación material de caudales y patrimonio públicos.

El patrimonio público incluye todos los bienes materiales, corporales, moneda, títulos, cheques, letras de cambio, bonos, pagarés, etc.

Tipos Agravado y Atenuado

Tipo Agravado (Art. 432.3 CP)

Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta si:

  • Se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público.
  • El valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediera de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Tipo Atenuado (Art. 433 CP)

El artículo 433 CP establece:

“Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.”

Malversación Impropia (Art. 435 CP)

Los sujetos activos en este caso podrán ser:

  • Quienes se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
  • Los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
  • Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
  • Los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores.

La Administración Desleal (Art. 252 CP)

El artículo 252 CP establece:

“Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.”

Tipo Básico y Características

El tipo básico de la administración desleal tiene la misma pena que el tipo básico de la estafa, pudiendo aplicarse asimismo los tipos agravados del artículo 250 cuando se dieran las situaciones concretas.

Nos encontramos con un administrador, que es el sujeto activo, que bien sea por un negocio jurídico o por un mandato, se excede en el ejercicio de sus funciones. Es necesario que con ese exceso se cause un perjuicio o menoscabo del patrimonio administrado. El sujeto activo abusa de su poder, vulnerando sus deberes y produciendo un perjuicio económico. No es requisito del tipo que exista ánimo de lucro.

Si esta actuación causa un beneficio en el patrimonio del administrado, no será constitutiva de delito. No se habla de cosa mueble, sino de patrimonio, que es un concepto más amplio. Dentro del patrimonio se incluye el dinero, los bienes muebles, los títulos valores, las acciones.

Tipo Leve

Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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