Delitos contra el patrimonio: bien jurídico protegido

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1.- Concepción Jurídica del Patrimonio: Binding la definía como “la suma de los derechos y deberes patrimoniales de una persona”

2.- Concepción Económica de Patrimonio: Deja de lado la posición de los derechos subjetivos, para ingresar a un terreno puramente económico, esto es la valuación del bien, en orden a la acreditación del menoscabo patrimonial. El patrimonio por lo tanto vendría a constituir el conjunto de bienes, valores, etc. que se encuentran atribuidos a una persona, al margen de su reconocimiento o no del ordenamiento jurídico, por lo tanto no solo tiene importancia los derechos subjetivos sino las “posesiones económicas”

3.- Posición Mixta del Patrimonio: Welzel, el patrimonio de una persona estará integrado por la suma de valores económicos puestos a disposición de alguien bajo la protección del ordenamiento jurídico. Esto implica que la relevancia típica deberá incidir sobre bienes que necesariamente son susceptibles de cualificados económicamente, en el caso del lucro cesante, no tiene cabida en el tipo penal, si tendrá implicancia en la reparación del daño causado, por lo que importa para sí el valor material del patrimonio.

Hurto simple: tipo penal

Acción de apoderar: Roy Freyre sostiene que es toda acción del sujeto que pone bajo su dominio y disposición inmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la esfera de custodia de otra persona.

Ilegitimidad del apoderamiento: Se entiende que el sujeto agente no esté legitimado para efectuar el apoderamiento, mientras que en los casos que el agraviado o sujeto pasivo brinde su consentimiento estará legitimado para ello, sin embargo se exige que el consentimiento sea expreso, se podrá presentar en ciertos casos un consentimiento tácito solo en los casos que el apoderamiento sea en beneficio del agraviado y no sea ejercido con fines de obtener un provecho personal para el sujeto agente, sin embargo todo caso debe ser analizado de manera individual, recordando que no es posible la aplicación de analogía sobre los hechos.

Acción de sustracción: Toda acción que realiza el agente para arrancar o alejar el bien de la esfera del dominio de la víctima, romper la esfera de vigilancia de la víctima y luego desplazarlo a su esfera personal. La sustracción implica tomar el bien, esta acción puede tener lugar de manera directa por el sujeto agente quien logra la aprehensión de manera manual.

Aprovechamiento: La naturaleza económica del bien mueble implica que el sujeto agente tenga un provecho para sí o para tercero, precisamente la concepción económica el aprovechamiento

Bien mueble: La definición de bien se encuentra en el art. 886 del Código Civil, la define como todo aquello que pueda trasladarse de un lugar a otro

Extensión del objeto material

Hurto de energía eléctrica: Puede ser cometido por consumidores o también por suministradores, en este sentido puede ser sujeto agente el usuario, quien valiéndose de diversos medios logra verse beneficiado de manera ilícita con la energía que aprovecha, ocasionando perjuicio económico a un tercero o a la compañía que suministra.

Gas, agua u otros fluidos: El gas el agua u otros fluidos que son en su caso envasados en depósitos o llegan por medio de vías acondicionadas y que tiene valor económico.

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