Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico: Análisis del Código Penal Español

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Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico

Artículo 264 ter El que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores:

  1. a) Un programa informático, adaptado para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores; o
  2. b) Una contraseña que permita acceder a un sistema de información.

Artículo 264 quater Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores.

Artículo 265 El que destruyere, dañare, o inutilizare para el servicio, obras, instrumentos o instalaciones militares, u otros medios o recursos del servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 266

  1. 1. El que cometiere daños del 263.1 mediante incendio, o provocando explosiones, o que genere un riesgo relevante de explosión, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
  2. 2. El que cometiere los daños previstos en el 263.2, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
  3. 3. El que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el 266.1
  4. 4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas.

En caso de incendio será de aplicación el artículo 351.

Artículo 267 Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 €.

Estos delitos sólo serán perseguibles con denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquella sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, extingue la acción penal.

Elementos Subjetivos

Dolo directo, además de animus damnandi (de hacer) con intención de dañar.

Imprudencia

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