Delitos contra la Privacidad y la Inviolabilidad: Domicilio y Correspondencia
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Delitos contra la Inviolabilidad: Domicilio y Correspondencia
Violación de Domicilio
La forma agravada de este delito se configura cuando el hecho se realiza con violencia e intimidación. La violencia, en su sentido amplio, se ejerce tanto sobre las personas como sobre las cosas.
En el ámbito penal, la violación de domicilio se extiende a los lugares de permanencia accidental, como un cuarto de hotel, un camarote de buque, etc. El delito se perpetra al entrar en morada ajena, ya sea de día o de noche, pues la ley no distingue.
Elementos del Delito de Violación de Domicilio
El segundo elemento es actuar contra la voluntad de su dueño. La voluntad en contrario se manifiesta de forma expresa o presunta. Integra el delito la ilicitud de la introducción.
Excepciones y Justificantes Legales
La antijuridicidad desaparece en los casos que la ley autoriza:
- A) Justificante especial: El que entra en morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a terceros, o para "prestar algún auxilio a la humanidad o justicia".
- C) Autoridad Sanitaria: El director general de sanidad que puede entrar en lugar cerrado, público o privado, por debida aplicación de las leyes.
Violación de Correspondencia
Definición y Marco Legal
La Constitución garantiza la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada (Art. 19 N° 5). El inciso primero del Art. 146 del Código Penal sanciona al que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, agravando la pena si divulgare o se aprovechare o no de los secretos que contiene.
Naturaleza del Delito: Delito Formal
Este es un delito formal, ya que se configura por la mera apertura de la correspondencia. La ley no exige que el agente se imponga del contenido ni menos que se aproveche de él.
Concepto de Correspondencia
Correspondencia: Es la comunicación escrita y dirigida a personas determinadas, cualquiera sea el medio de transmisión, conducción y transporte. El término "Abrir" se refiere específicamente a correspondencia y "Registrar" a los papeles. Para la existencia del delito se requiere correspondencia cerrada.
Excepciones a la Ilicitud
La ilicitud de la acción desaparece en los casos a los que se refieren los dos incisos finales del Art. 146. Esta disposición no es aplicable entre cónyuges ni a los padres, guardadores o a quienes hagan sus veces en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos. Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes, por ley o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.
Concepto de Empleado Público
Son empleados públicos los que define el Art. 260 del Código Penal: aquel que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas, u organismos creados por el Estado.