Delitos contra la Propiedad en el Código Penal: Incendio, Estrago y Daños

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Incendio

Existen tres presunciones de responsabilidad en el delito de incendio:

  1. Presunción de responsabilidad del comerciante: Se presume responsable del incendio al comerciante en cuya casa o establecimiento se origine el fuego, si no justifica con sus libros, documentos u otra prueba que no obtenía ningún provecho del siniestro.
  2. Presunción de responsabilidad por seguro exagerado: Se presume responsable del incendio al comerciante cuyo seguro sea exageradamente superior al valor real del objeto asegurado en el momento de producirse el siniestro.
  3. Presunción de responsabilidad por disminución o retiro de bienes asegurados: Se presume responsable al comerciante que, en todo o en parte, haya disminuido o retirado las cosas aseguradas del lugar señalado en la póliza sin motivo justificado y sin dar previo aviso a la aseguradora.

Estas tres presunciones solo afectan a los comerciantes. Se consideran comerciantes las personas que hacen del comercio su profesión habitual.

Estrago

El estrago consiste en el daño, destrucción o deterioro de gran magnitud. Se castiga con la misma pena que el incendio. El Código Penal pone como ejemplos de estragos la sumersión o varamiento de una nave, inundación, destrucción de puentes, explosión de minas, agregando, en general, que constituye estrago el daño que se produce por cualquier aplicación de destrucción tan poderosa como las señaladas.

Daños

El delito de daño consiste en la destrucción, deterioro, perjuicio o menoscabo de una cosa ajena, que no esté comprendido entre los incendios y estragos. El daño causado en cosa propia no está sujeto a sanción, ya que el dueño tiene la facultad de hacerlo. Los daños se dividen en calificados, simples, causados por el ganado y daños-faltas.

Daños Calificados

Son aquellos de mayor trascendencia. El Código Penal cita como ejemplos causar daños con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, emplear sustancias venenosas o corrosivas en animales, o causar daños en archivos, bibliotecas, museos, tumbas, entre otros.

Daños Simples o Comunes

Son los no comprendidos como calificados.

Daños Causados por el Ganado

Son los que comete el dueño del ganado que entra en heredad ajena. Se le sanciona tomando en cuenta la cantidad o especie de ganado y si la heredad está o no arborizada.
Este es un delito anormal o extraordinario, porque no se toma en cuenta si el dueño del ganado tuvo dolo o culpa en el hecho.

Daños-Faltas

Son los causados intencionalmente o con negligencia inexcusable, siempre que no excedan de 1 UTM. De estas infracciones conocen los Juzgados de Policía Local.

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