Delitos contra la propiedad: Estafa, Apropiación Indebida, Usura y Daños

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Delitos contra la propiedad

La Estafa

Puede definirse como la lesión del patrimonio ajeno mediante engaño y ánimo de lucro.

Son elementos de la estafa, por consiguiente, la lesión o perjuicio patrimonial, el engaño y el ánimo de lucro en el hechor.

Elemento característico de la estafa, y que permite diferenciarla de otros delitos contra la propiedad, es el engaño. El que estafa, valiéndose de engaño, se hace entregar voluntariamente la cosa por la víctima, a diferencia de lo que ocurre en el robo y hurto, en que el delincuente se apropia de la cosa sin la voluntad de su dueño. Hurta o roba el que toma, estafa al que recibe. Difiere también la estafa de los delitos mencionados en que puede recaer indistintamente sobre bienes muebles o inmuebles.

El engaño consiste en la alteración de la verdad, en provocar o mantener el error ajeno como medio de lograr la entrega de la cosa.

El código no define la estafa, se limita a señalar muchos casos en que se comete estafa y, al final del párrafo correspondiente, dispone que comete estafa el que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no haya expresado anteriormente. Esta es la norma general al respecto.

Apropiación Indebida

Es una estafa especial que consiste en apropiarse o distraer en perjuicio de otro dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que se hubiere recibido con la obligación de entregarla o devolverla.

Entre la apropiación indebida y la estafa existen diferencias sustanciales: en la estafa el elemento característico es el engaño coexistente con la entrega de la cosa; en la apropiación indebida el abuso de confianza, el dolo es posterior a la entrega; la apropiación indebida recae solamente sobre bienes muebles, la estafa indistintamente sobre muebles e inmuebles.

Distraer significa disponer de la especie, apartarla del fin para que fue entregada.

La Usura

Comete este delito el que suministrare valores de cualquier manera que sea a un interés que exceda del máximo que la ley permite cobrar.

Delito de Daño o Mero Prejuicio

Incendio

Es un estrago que consiste en la destrucción total o parcial de una cosa por la combustión.

Este delito se estima de peligro, ante la posibilidad de que produzcan un daño mayor o indeterminado de personas y bienes; el fuego puede propagarse de manera indefinida. El código, para evitar los incendios intencionales, ha establecido presunciones que afectan a los comerciantes.

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