Delitos contra la Propiedad y el Honor: Calumnia, Injuria y Robo
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Marco Jurídico de Delitos contra el Honor y la Propiedad
Sección I: Delitos contra el Honor
Artículo 422: Calumnia e Injuria por Escrito y con Publicidad
La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagan por medio de:
- Carteles o pasquines fijados en sitios públicos.
- Papeles impresos no sujetos a la ley de imprenta.
- Cartografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas.
- Alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.
Artículo 428: Perdón del Acusador y Remisión de Pena
El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante el perdón del acusador. Sin embargo, la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que esta haya sido satisfecha.
Sección II: Delitos contra la Propiedad
Artículo 432: Definición de Robo y Hurto
El que, sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo. Si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.
Artículo 433: Robo con Violencia o Intimidación en las Personas
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, ya tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:
- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 n° 1.
- Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometan lesiones de las tratadas en el N° 2 del artículo 397.
Artículo 434: Piratería
Los que cometan actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo.
Artículo 436: Robos con Violencia o Intimidación (Casos Generales)
Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
Artículo 438: Defraudación mediante Violencia o Intimidación
El que, para defraudar a otro, le obligare con violencia o intimidación a subscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado como culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.
Artículo 439: Concepto de Violencia o Intimidación en las Personas
Para los efectos del presente párrafo, se estimará por violencia o intimidación en las personas:
- Los malos tratamientos de obra.
- Las amenazas, ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
- Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.
Artículo 440: Robo con Fuerza en las Cosas (Lugar Habitado)
El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:
- Con escalamiento.
- Haciendo uso de llaves falsas, o verdaderas si hubieren sido sustraídas, o ganzúas u otros instrumentos.
- Mediante seducción de algún doméstico a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.
Artículo 442: Robo en Lugar No Habitado
El robo en lugar no habitado se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Fractura de puertas interiores, armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
- Haber hecho uso de llaves falsas o verdaderas que se hubieren sustraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo o abrir los muebles cerrados.
Artículo 433 (Repetido): Robo en Bienes Nacionales de Uso Público
Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o sitio no destinado a la habitación.