Delitos contra la Propiedad: Robo, Hurto y Usurpación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,65 KB
Presunciones de Autoría en Delitos de Robo y Hurto
Existen presunciones legales específicas en relación con los delitos de robo y hurto. Estas son:
- Se presume autor del robo o hurto de una cosa a aquel en cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su conducta anterior establezca una presunción en contrario.
- Se presume autor de tentativa de robo con fuerza en los casos en que una persona se introduzca con forado, fractura, escalamiento, uso de llaves falsas o verdaderas sustituidas, o ganzúas, en una casa o edificio habitado o destinado a la habitación, o en sus dependencias.
- Se presume autor de abigeato (hurto o robo de ganado) a aquel en cuyo poder se encuentren los animales hurtados o robados o parte de ellos, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia. También se presume autor al que sea hallado en predio ajeno arriando, manteniendo cautivos o maniatados los animales hurtados o robados.
13 de mayo de 2016
Receptación
Comete este delito el que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder a cualquier título especies robadas, hurtadas o apropiadas indebidamente. También incurre en receptación quien las transporte, compre, venda o comercialice en cualquier forma, aunque ya hubiere dispuesto de ellas.
La Usurpación
La usurpación es, en principio, un delito contra la propiedad inmueble, lo que la diferencia fundamentalmente del robo y del hurto. Sin embargo, las aguas, al ser muebles por su naturaleza, también pueden ser objeto material de este delito.
En general, la usurpación consiste en la ocupación de un bien inmueble o en la apropiación de aguas corrientes. Todo acto que implique la pérdida o la turbación de la posesión o tenencia material de un inmueble debe considerarse, a efectos legales, como usurpación.
- Sujeto activo: Puede ser cualquiera.
- Sujeto pasivo: El propietario, el poseedor o el mero tenedor turbados en el uso o goce de la cosa apropiada.
En la sanción de la usurpación no se atiende al valor de la cosa usurpada, sino a si se comete con violencia o intimidación, o sin ellas, y si el delincuente procede con o sin derecho aparente.
Defraudación
Por defraudación debe entenderse el logro abusivo de una ventaja patrimonial en perjuicio de un tercero, mediante engaño o abuso de confianza.
Los elementos de la defraudación son el perjuicio patrimonial del afectado y el engaño o abuso de confianza que lo produjo. La estafa es una forma de defraudación.