Delitos de Resultado y Causas de Justificación en el Código Penal
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DELITOS DE RESULTADO (DR)
Imputación del resultado solo si el resultado depende de la acción delictiva y solo si había alta probabilidad estadística de acabar en ese resultado.
¿PRODUCE EL RESULTADO?
Para delito consumado…
- Relación causal (acción delictiva contribuyó al resultado)
- Criterio de previsibilidad: ¿Era probable que ese hecho delictivo acabase en ese resultado? (previsible = consumado; no previsible = mala suerte, tentativa)
- In dubio pro reo: si no hay suficiente información, el juez está obligado a quedarse con la hipótesis más favorable para el reo.
CONCURRENCIA CONDUCTAS DELICTIVAS
- Varias conductas imprudentes, sin intención: aquí si es previsible: uno obra + imprudentemente que el otro = solo se imputa al que obra + grave. SI los dos obran = o similar = imputar a los 2.
- Si una acción causa un resultado imputable y delictivo y esta a su vez causa otro resultado típico: el 2º resultado se imputa si esa acción era PREVISIBLE (incluye conductas racionales o enfermedades a corto plazo).
ART. 5= no hay pena sin dolo o imprudencia (principio de responsabilidad subjetiva).
IMPRUDENCIA, necesita:
- Peligrosidad de la acción
- Puede abstenerse de hacer esa conducta o puede hacerla con condiciones dentro de los límites pero, sin embargo, no cumple nada y por eso es imprudente.
- Reglas de cuidado, en relación con el riesgo permitido del 2). Estas reglas imponen las condiciones para realizar la acción peligrosa. Muchas son: preguntar al experto, medidas de cuidado… Pueden ser que digan cómo tiene que ser la acción o acciones auxiliares para que la conducta sea correcta.
- Grado de diligencia: ¿Cuánto cuidado tiene que seguir el sujeto para cumplir la regla? Se exige en la realidad lo normal en el ámbito de lo normal, según cual sea el rol de la persona.
LAS CONDUCTAS IMPRUDENTES SOLO SON PUNIBLES CUANDO HAY RESULTADO
IMPRUDENCIA= desvalor de resultado + daño + acción incorrecta
DOLO = desvalor de resultado + daño + acción incorrecta + intención.
ART. 20 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: son conductas correctas porque se permiten y eximen a autor + participes
20.4 LEGÍTIMA DEFENSA
Riesgo viene de un delito
Si cumple requisito básico (agresión ilegítima) = baja pena. Si cumple todos = exime pena
A. AGRESIÓN ILEGÍTIMA
Que es un delito doloso contra bien jurídico individual con agresión, de la cual se defiende el sujeto. Necesita DOLO para ser legítima defensa & Tiene que ser agresión REAL (no imaginaria) y ACTUAL (si de esos 2 últimos dolo + real&actual solo se da uno =rebaja pena)
B. NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA DEFENDERSE
Tiene que ser proporcional, no crear mal mayor del que se trata de evitar y es optar por el medio o daño menos lesivo entre los eficaces, hay que considerar la situación.
C. SIN PROVOCACIÓN
20.5 ESTADO DE NECESIDAD
Riesgo no viene de un delito (naturales, accidentales...)
A. NECESIDAD DE OBRAR ILEGALMENTE
(no hay alternativa legal)
B. NO HAY SOLUCIÓN LEGAL AL RIESGO
C. PROPORCIONALIDAD
No se puede causar un daño mayor que el que se trata de evitar
D. La persona amenazada por el riesgo NO tiene OBLIGACIÓN DE ASUMIR ESE RIESGO
(ej policía)
20.7 OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO
Si se contraponen norma extrapenal y penal: mirar si:
- Si extrapenal tiene mayor rango (CE, Tratados) = prevalece norma rango superior
- Si tienen igual rango o la de extrapenal es menor rango = mirar cual es posterior y si hay cláusula que remita
CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO
No tiene pena,
SALVO 1) delitos contra integridad física o salud (155 y 156): las lesiones consentidas son delictivas y punibles, con rebaja pena (salvo cirugía o trasplantes) 2) Delitos contra la vida humana (se baja pena pero es punible como muerte consentida) 3) No justifica consentimiento contra bienes jurídicos colectivos (medioambiente o instalarme en una fábrica por ejemplo)
DOLO es “LO SABÍA”
IMPRUDENCIA ES “TENÍA QUE SABERLO”