Delitos contra la Seguridad Vial en el Código Penal: Tipos y Sanciones
Clasificado en Otras materias
Escrito el en
español con un tamaño de 2,91 KB
Delitos contra la Seguridad Vial
Se definen como el conjunto de conductas penales que ponen en peligro las condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico en su totalidad. Su objetivo primordial es asegurar que la circulación de vehículos de motor por vías públicas no presente riesgos superiores a los permitidos, protegiendo así la seguridad del peatón y de todos los usuarios.
Marco Legal y Bien Jurídico Protegido
Estas conductas vienen tipificadas en los artículos 379 y siguientes del Código Penal, dentro del capítulo de «Delitos contra la seguridad colectiva». El bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico, mientras que para otros sectores doctrinales se protege, además, la vida e integridad física de las personas de manera concreta.
- Sujeto activo: Es el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor.
- Sujeto pasivo: Lo son el resto de los usuarios de las vías públicas, específicamente aquellos que ven arriesgada su vida o integridad por la conducta del infractor.
Tipificación según el Artículo 379
El artículo 379 establece que será responsable de un delito contra la seguridad vial quien condujera un vehículo a motor a una velocidad superior a:
- 60 km/h en vía urbana respecto a la permitida reglamentariamente.
- 80 km/h en vía interurbana respecto a la permitida reglamentariamente.
Asimismo, se incluyen aquellos casos en los que el sujeto activo ejerciera la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Se trata de un delito de peligro abstracto, lo que significa que no exige la demostración de un peligro concreto; basta con que la influencia del alcohol se traduzca en una conducta anómala e irregular, aun cuando no llegue a suscitar un peligro efectivo.
Concepto de Conducción y Ámbito de Aplicación
Por «conducir» se entiende el manejo de los mecanismos de dirección de un vehículo, que ha de ser a motor, o de un ciclomotor. La conducción debe realizarse por vías públicas, aun cuando estas estén prohibidas al tráfico rodado. Por el contrario, queda fuera de la responsabilidad penal la conducción de un vehículo por caminos o vías particulares.
Se exige la conducción «bajo la influencia [...]». Es fundamental señalar que no se castiga únicamente el hecho de conducir con una determinada tasa de alcohol en el organismo, sino el hecho de conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas. Este extremo se puede acreditar por cualquiera de los medios probatorios existentes en el derecho español.