Delitos Sexuales con Menores y Delitos de Funcionarios Públicos en el Código Penal

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Artículo 366 quinquies: Producción de Material Pornográfico con Menores

El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de 18 años, se entenderá como material pornográfico el realizado por los menores de 18 años. Toda representación sexual o representación de genitales con fines sexuales, empleando voz o imagen.

Bien Jurídico Protegido

  • Libertad sexual
  • Indemnidad sexual
  • Menores de 14 años: libertad sexual
  • Menores de 18 y mayores de 14: moral sexual
  • Integridad sexual

Participación en el Delito

Participan de este delito todas las personas que satisfagan la descripción del artículo 15. Quienes aporten luces, audios, cámaras serían cómplices. Quienes actúen posterior al registro y publicidad serían encubridores.

Artículo 374 bis: Comercialización y Distribución de Material Pornográfico con Menores

El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte y en cuya elaboración se haya utilizado a menores de 18 años.

Definiciones Clave

  • Pornografía: Carácter obsceno.
  • Comercializar: Vender un producto de carácter pornográfico.
  • Importar: Introducir a un país artículos de otro.
  • Exportar: Vender un producto a otro país.
  • Difundir: Propagar material pornográfico.
  • Soporte: Material en el cual se registra información.
  • Adquirir: Hacer propio el material con ánimo de comportarse como dueño.
  • Almacenar: Guardar el material pornográfico.

Este delito requiere dolo directo.

Nombramientos Ilegales

El empleado público que, a sabiendas, asignare en un cargo público a una persona que se encuentre afectada por una inhabilidad legal que le impida ejercerlo.

Este delito requiere dolo directo y se consuma con el solo nombramiento.

Usurpación de Atribuciones

El funcionario que dictare normas generales excediendo maliciosamente sus atribuciones.

Este delito requiere dolo directo.

Prevaricación

Los miembros de los tribunales de justicia, colegiados o unipersonales, y los fiscales judiciales sufrirán penas en los siguientes casos:

  1. Cuando, a sabiendas, fallaren en contra de la ley vigente y expresa en causa criminal o civil.
  2. Cuando, por sí o por interpuesta persona, admitan o convengan en admitir dádiva o regalo por hacer o dejar de hacer algún acto de su cargo.
  3. Cuando, ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que les da, seduzcan o soliciten a una persona imputada o que litigue ante ellos.

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