Delitos de Tutela Penal: Resumen basado en el Libro de Ricardo Posada Maya
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Resumen Delitos Tutela Penal
Basado en el Libro de Ricardo Posada Maya
Bien jurídico de la VIDA independiente
El Código penal colombiano protege la vida humana de acuerdo con el derecho, valor en interés fundamental previsto en el art 11 de la Constitución Política.
- La vida es un Bien Jurídico supremo, desde la cual se desarrollan los demás derechos fundamentales.
- El derecho a la vida no es absoluto, como tampoco es el deber de protegerla, tal y como lo demuestra el hecho de estar justificada su lesión o peligro en los casos de legítima defensa, estado de necesidad o cuando su titular realice actos voluntarios como el suicidio; situaciones que quedan por fuera del derecho penal, al no cumplir la pena ningún fin legítimo.
Vida = Integridad Personal:
Es un derecho fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, bien sea en su aspecto físico, mental y moral.
La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
NOTA: Lo que protege el ordenamiento jurídico es la facultad personalísima e intransferible del titular de la vida para disponer libremente y con dignidad su existencia biológica o fisiológica, sin la intervención abusiva o consentida por parte de terceros, cuyo comportamiento resulta homicida.
En este sentido, no sería típica de homicidio, aquella conducta realizada por un adulto que suponga una puesta en peligro voluntaria de su vida por motivos personales, religiosos o políticos; como es el caso de la huelga de hambre que terminen con la muerte del sujeto, o decisiones vitales e informadas como la eutanasia; este tipo de situaciones no desconocen la inviolabilidad constitucional del derecho a la vida. Por este motivo, este tipo de casos habrá que resolverse a favor del derecho de libertad del ser humano y evitar que los demás intervengan sin derecho en este tipo de decisiones vitales para la persona.
Con respecto a las huelgas de hambre, los funcionarios o los particulares tienen en principio prohibido intervenir en contra de la libertad del sujeto de disponer de su vida. La doctrina sostiene que se podrá intervenir a partir de la pérdida de conciencia del huelguista, momento en el cual el ejercicio de la libertad resulto dudoso.
- El derecho penal castiga toda acción u omisión delictiva, como homicidio consumado o su tentativa, que vaya en contra de la vida independiente; pero no se podrá tipificar ese delito cuando no preexista una vida independiente, como es el caso de la muerte encefálica donde los sujetos dependen de soportes respiratorios o cuando el sujeto dispare sobre un cadáver.
- También se castigará las actuaciones homicidas consentidas por parte del titular de la vida independiente como el homicidio por piedad, a excepción de la eutanasia.
- El derecho penal protege a la vida humana desde su fecundación, cuando se considera embrión después de 14 días implantado en el óvulo en el vientre de una mujer; hasta la muerte.